RESOLUCION Nº 070-2015-INGEMMET/PCD - Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo de 2015

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556030
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 141-2015-PROMPERÚ/SG
Lima, 23 de junio de 2015
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Promoción del Turismo de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
- PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en
el evento “Global Travel Marketplace”, a realizarse del 28
al 30 de junio de 2015, en la ciudad de Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos de América, con la f‌i nalidad de
capacitar a importantes profesionales de la industria
turística norteamericana de la costa este, sobre la oferta
turística peruana, promoviendo destinos turísticos no
convencionales y con potencial en determinados nichos
de mercado;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ
en este evento¸ organizado por la revista Travel Weekly,
la más importante publicación de la industria turística
norteamericana, porque reúne a los principales agentes de
viaje de la costa este de los Estados Unidos, que han sido
cuidadosamente seleccionados en base a su portafolio
global y cuyas ventas superan el millón de dólares al año,
y a quienes se actualizará en la oferta turística haciendo
hincapié en los nuevos productos y servicios que el
destino ofrece.
Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras
Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Mirna
Roxana Ipanaqué Fiestas, quienes prestan servicios en
dicha Dirección, a las ciudad de Fort Lauderdale, Florida,
Estados Unidos de América, para que en representación
de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas
a la promoción turística del Perú en el evento antes
mencionado;
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Mirna Roxana
Ipanaqué Fiestas, a la ciudad de Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América, del 27 de junio al 2 de julio de 2015,
para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo,
durante el evento mencionado en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:
- Pasajes Aéreos : US$ 1 101,00
- Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00
Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas:
- Pasajes Aéreos : US$ 1 101,00
- Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno al país, el personal
cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del
Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas respectiva,
de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1255888-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos
mineros y por la formulación de
petitorios mineros durante el mes de
mayo de 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 070-2015-INGEMMET/PCD
Lima, 23 de junio de 2015
Visto; el Informe Nº 011-2015-INGEMMET/DDV/D
de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de
junio de 2015, respecto a la distribución de los ingresos
registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de
derechos mineros vigentes formulados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de
los pagos efectuados en el mes de mayo del año 2015 por
la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto
Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modif‌i có el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, precisando los porcentajes para la distribución de
los montos recaudados por los pagos efectuados por
concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre
las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e
Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los
Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los
ingresos que correspondan a los pagos efectuados por
los Pequeños Productores Mineros y los Productores
Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados

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