Resolución Nº 067-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)
Número de resolución | 067-2017 |
Fecha | 11 Agosto 2017 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
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PERÚ |
Ministerio
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SMV Superintendencia del Mercado de Valores
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 067-2017-SMV/10
Lima 11 de agosto de 2017
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Sumilla: Se sanciona a Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. con multa de 05 UIT, por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.10 por no cumplir con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, vigente al momento de la comisión de los hechos, así como el Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a la SMV de Información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos al no remitir oportunamente, de acuerdo a las especificaciones técnicas, diversa información sobre el sistema de fondos colectivos.
Administrado |
: |
Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A |
Asunto |
: |
Procedimiento administrativo sancionador |
Expediente N° |
: |
2016035928 |
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2016035928, el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los descargos presentados por Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. (en adelante, Fonbienes Eafc) y,
CONSIDERANDO:
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Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. Hechos
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Como resultado de las actividades de supervisión y control, se determinó que Fonbienes Eafc durante los ejercicios 2015 y 2016 presentó información fuera del plazo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 083-2004-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante el Manual;
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En tal sentido, mediante Oficio N° 5513-2016-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos 1) y Oficio N° 3369-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos 2) se imputaron cargos a Fonbienes Eafc, por incumplimientos a la normativa del Sistema de Fondos Colectivos relativos a la presentación de información; por lo cual la administradora mediante escritos de fechas 27 de setiembre de 2016 y 31 de mayo de 2017 presentó los descargos respectivos;
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Con Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial Nº 003-2017-SMV/10.3 se resolvió acumular los expedientes N° 2016035298 y 2017021240, para su resolución conjunta, los cuales conformarán el expediente N° 2016035928;
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Los cargos formulados a Fonbienes Eafc y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;
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En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 4695-2017-SMV/10, se puso a disposición de Fonbienes Eafc el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, para su revisión;
II. Cuestiones a Determinar
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En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:
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Si Fonbienes Eafc incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.10 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), por no cumplir con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 del Reglamento, vigente a la comisión de los hechos, así como el numeral 3.1 del Manual;
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Si corresponde o no imponer una sanción a Fonbienes Eafc por lo señalado en el inciso anterior;
III. Análisis
De la Normativa Aplicable
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Al respecto, el artículo 72 y 74, inciso c) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 y sus modificatorias, en adelante el Reglamento señalan:
“Artículo 72.- Obligación de presentación de información
La Administradora está obligada a presentar cualquier información establecida por norma o requerida por la SMV, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto, bajo los medios, formas y en la oportunidad establecida por la SMV”
"Artículo 74.- Información sobre los Fondos Colectivos administrados.- La Administradora debe remitir a la SMV lo siguiente: (…)
c) Información que establezcan las especificaciones técnicas. (…)”
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De otro lado, el Manual en su numeral 3.1 señala que las Administradoras deberán remitir a la SMV los archivos1 según la periodicidad de envío y dentro de los plazos que se detallan a continuación:
N° |
Archivo |
Contenido del archivo |
Periodicidad |
Mnemónico |
Utiliza Formulario |
Plazo máximo de envío |
1 |
CONMMYYYY.999 |
En este archivo se envía la venta de contratos y las cesiones de estos. |
Eventual |
CON |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
2 |
SITMMYYYY.999 |
Se informa la situación de los contratos y sus adjudicaciones. |
Mensual |
SIT |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
3 |
ADJMMYYYY.999 |
Entrega de Adjudicaciones por número de contrato. |
Eventual |
ADJ |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
4 |
GARMMYYYY.999 |
Situación de las Garantías de los asociados adjudicados |
Eventual |
GAR |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
5 |
LIQMMYYYY.999 |
Envío de información de Liquidación de grupos |
Eventual |
LIQ |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
6 |
FOGMMYYYY.999 |
Se informa el flujo operativo del Sistema |
Mensual |
FOG |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
7 |
FFEMMYYYY.999 |
Se informa el Estado de Ingresos y Gastos de la Empresa |
Mensual |
FFE |
SI |
Veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
8 |
GFCMMYYYY.999 |
Se informa los aportes del asociado para el cálculo de las Garantías mínimas que debe entregar la Administradora a CONASEV, |
Semestral |
GFC |
SI |
Siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de corte |
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Las fecha de corte corresponden al 30 de Junio y 30 de Diciembre de cada año |
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9 |
EFEMMYYYY.999 |
Informa el Balance de situación del Sistema y el Flujo Efectivo del Sistema |
Trimestral |
EFE |
SI |
Treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del trimestre. |
10 |
DLIMMYYYY.999 |
Se debe enviar para todos los grupos que han sido liquidados en el período. |
Eventual |
DLI |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
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Este archivo incluye información de todos los asociados, desde el período en que inició cada grupo |
|||||
11 |
VCCMMYYYY.999 |
Se informa los valores de los certificados de compra para los grupos nuevos. Se debe enviar en el periodo correspondiente a la fecha de apertura del nuevo grupo |
Eventual |
VCC |
NO |
Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. |
Del Cargo formulado
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Mediante el Oficio de Cargos 1 y 2 se iniciaron procedimientos sancionadores a Fonbienes Eafc por cuanto habría incurrido en dos (02) infracciones calificadas como leves conforme se establece en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.10 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente, a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda";
-
Las referidas imputaciones se sustentan en que según la revisión de la información que obra...
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