Resolución Nº 067-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución067-2017
Fecha11 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

067-2017-SMV/10



Lima 11 de agosto de 2017



Sumilla: Se sanciona a Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. con multa de 05 UIT, por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.10 por no cumplir con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, vigente al momento de la comisión de los hechos, así como el Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a la SMV de Información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos al no remitir oportunamente, de acuerdo a las especificaciones técnicas, diversa información sobre el sistema de fondos colectivos.

Administrado

:

Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016035928

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016035928, el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los descargos presentados por Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. (en adelante, Fonbienes Eafc) y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Como resultado de las actividades de supervisión y control, se determinó que Fonbienes Eafc durante los ejercicios 2015 y 2016 presentó información fuera del plazo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 083-2004-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante el Manual;

  2. En tal sentido, mediante Oficio N° 5513-2016-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos 1) y Oficio N° 3369-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos 2) se imputaron cargos a Fonbienes Eafc, por incumplimientos a la normativa del Sistema de Fondos Colectivos relativos a la presentación de información; por lo cual la administradora mediante escritos de fechas 27 de setiembre de 2016 y 31 de mayo de 2017 presentó los descargos respectivos;

  3. Con Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial Nº 003-2017-SMV/10.3 se resolvió acumular los expedientes N° 2016035298 y 2017021240, para su resolución conjunta, los cuales conformarán el expediente N° 2016035928;

  4. Los cargos formulados a Fonbienes Eafc y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 4695-2017-SMV/10, se puso a disposición de Fonbienes Eafc el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 730-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Fonbienes Eafc incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.10 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), por no cumplir con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 del Reglamento, vigente a la comisión de los hechos, así como el numeral 3.1 del Manual;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Fonbienes Eafc por lo señalado en el inciso anterior;

III. Análisis

De la Normativa Aplicable

  1. Al respecto, el artículo 72 y 74, inciso c) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 y sus modificatorias, en adelante el Reglamento señalan:

Artículo 72.- Obligación de presentación de información

La Administradora está obligada a presentar cualquier información establecida por norma o requerida por la SMV, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto, bajo los medios, formas y en la oportunidad establecida por la SMV”

"Artículo 74.- Información sobre los Fondos Colectivos administrados.- La Administradora debe remitir a la SMV lo siguiente: (…)

c) Información que establezcan las especificaciones técnicas. (…)”

  1. De otro lado, el Manual en su numeral 3.1 señala que las Administradoras deberán remitir a la SMV los archivos1 según la periodicidad de envío y dentro de los plazos que se detallan a continuación:

Archivo

Contenido del archivo

Periodicidad

Mnemónico

Utiliza Formulario

Plazo máximo de envío

1

CONMMYYYY.999

En este archivo se envía la venta de contratos y las cesiones de estos.

Eventual

CON

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

2

SITMMYYYY.999

Se informa la situación de los contratos y sus adjudicaciones.

Mensual

SIT

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

3

ADJMMYYYY.999

Entrega de Adjudicaciones por número de contrato.

Eventual

ADJ

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

4

GARMMYYYY.999

Situación de las Garantías de los asociados adjudicados

Eventual

GAR

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

5

LIQMMYYYY.999

Envío de información de Liquidación de grupos

Eventual

LIQ

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

6

FOGMMYYYY.999

Se informa el flujo operativo del Sistema

Mensual

FOG

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

7

FFEMMYYYY.999

Se informa el Estado de Ingresos y Gastos de la Empresa

Mensual

FFE

SI

Veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

8

GFCMMYYYY.999

Se informa los aportes del asociado para el cálculo de las Garantías mínimas que debe entregar la Administradora a CONASEV,

Semestral

GFC

SI

Siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de corte


Las fecha de corte corresponden al 30 de Junio y 30 de Diciembre de cada año

9

EFEMMYYYY.999

Informa el Balance de situación del Sistema y el Flujo Efectivo del Sistema

Trimestral

EFE

SI

Treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del trimestre.

10

DLIMMYYYY.999

Se debe enviar para todos los grupos que han sido liquidados en el período.

Eventual

DLI

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.


Este archivo incluye información de todos los asociados, desde el período en que inició cada grupo

11

VCCMMYYYY.999

Se informa los valores de los certificados de compra para los grupos nuevos. Se debe enviar en el periodo correspondiente a la fecha de apertura del nuevo grupo

Eventual

VCC

NO

Diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.


Del Cargo formulado

  1. Mediante el Oficio de Cargos 1 y 2 se iniciaron procedimientos sancionadores a Fonbienes Eafc por cuanto habría incurrido en dos (02) infracciones calificadas como leves conforme se establece en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.10 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente, a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda";

  2. Las referidas imputaciones se sustentan en que según la revisión de la información que obra...

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