Resolución Nº 067-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer la exclusión de los valores denominados "Bonos Subordinados Banco Latino - Decreto Legislativo N° 770 - Banco Latino - Primera Emisión")

Fecha05 Agosto 2014
Número de resolución067-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General SMV
067-2014-SMV/11.1
Lima, 05 de agosto de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2013020023, así como el Informe
Interno N° 538-2014-SMV/11.1 de fecha 31 de julio de 2014, de la Intendencia General
de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 474-94-
EF/94.10.0 del 22 de noviembre de 1994, Banco Latino fue autorizado a emitir y
colocar por oferta pública los valores denominados “Bonos Subordinados Banco Latino
Decreto Legislativo N° 770 – Banco Latino – Primera Emisión” por un monto de
USD$ 7 000 000,00 (Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) y se dispuso la inscripción de dichos valores en el Registro Público de
Valores e Intermediarios (hoy Registro Público del Mercado de Valores) a cargo de la
entonces CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;
Que, el 03 de enero de 2000, Banco Latino comunicó a la
entonces CONASEV, hoy SMV, la redención total de los valores a los que se refiere el
considerando precedente;
Que, el 30 de abril de 2001, por Resolución SBS N° 322-
2001, se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso de liquidación
del Banco Latino en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen.
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo Primero de la Resolución
SBS N° 16984-2010, el proceso de liquidación voluntaria se convirtió en uno de
naturaleza forzosa, conforme a lo dispuesto por los artículos 114 y siguientes del Texto
Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo Primero
de la Resolución SBS N° 2582-2013, el 02 de mayo de 2013 se dio por concluido el
proceso de liquidación del Banco Latino, y en consecuencia, se declaró extinta la
personalidad jurídica de dicha institución, disponiéndose el traslado final del acervo
documental al Archivo General de la Nación;
Que, mediante Carta N° EM-377/2013 del 03 de junio de
2013, CAVALI S.A. ICLV comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que
no consta en el registro contable a su cargo ninguna información u obligación vigente
respecto de los “Bonos Subordinados Banco Latino – Decreto Legislativo N° 770
Banco Latino – Primera Emisión”;

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