Resolucion N° 063-2023-OS/CD. Aprueban la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

Fecha de publicación16 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Ley Nº 27510 publicada el 28 de agosto de 2001 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kWh/mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya, con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27510, el Osinergmin tiene la obligación de aprobar los procedimientos para la aplicación del FOSE. De ese modo, el 1 de noviembre de 2001, se publicó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, mediante la cual se establecieron los criterios de aplicación del mencionado fondo;

Que, la Ley Nº 28213, publicada el 28 de abril de 2004, prorrogó la vigencia de la aplicación del FOSE hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, la Ley Nº 28307, publicada el 29 de julio de 2004, modificó y amplió los factores de reducción tarifaria, además de establecer su vigencia indefinida;

Que, como consecuencia de las modificaciones normativas a la Ley Nº 27510, el Procedimiento de Aplicación del FOSE fue modificado varias veces lo que generó la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. De esta forma, a través de la Resolución Nº 689-2007-OS/CD, publicada el 21 de noviembre de 2007, se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO) vigente hasta la fecha. Luego de su aprobación, mediante la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015, se amplió y modificó los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural;

Que, posteriormente a la aprobación del mencionado TUO, mediante la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022, se modificó la Ley Nº 27510 ampliando el rango de cobertura para la determinación de beneficiarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres, y estableciendo criterios de exclusión específicos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio, y con la Ley Nº 31598 se fijó su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2022;

Que, mediante Resolución Nº 233-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, mediante la Ley 31713, Ley que Suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el FOSE, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2023 la aplicación de los criterios de exclusión de usuarios previstos en dicha norma;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2022 de fecha 13 de abril de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar el “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado mediante la Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 689-2007-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial “El Peruano” y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 269-2023-GRT y el Informe Legal Nº 245-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27510 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Alcance

Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, los grandes usuarios, los usuarios libres y los usuarios regulados.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, en singular o plural, se deberá entender por:

Artículo 4.- Consideraciones Generales

A efectos de la aplicación de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Los recibos de pago de los Usuarios Residenciales que cumplan con las disposiciones establecidas en el Artículo 1 de la Ley y no se encuentren excluidos por la aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, deben de considerar el descuento que corresponda por aplicación del FOSE.

4.2 Los recibos o facturas de pago de los Usuarios Regulados no comprendidos en el Artículo 1 de la Ley y de los Usuarios Residenciales excluidos por aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, ambos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); de los Usuarios Libres y Grandes Usuarios, deben de considerar el recargo que corresponda por aplicación del FOSE, en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía (activa y reactiva) y cargo fijo mensual, de generación, transmisión y distribución eléctrica, según corresponda, que hayan resultado de la regulación de tarifas eléctricas a cargo de Osinergmin, de libre negociación o de transacciones en el mercado mayorista de electricidad. La aplicación del recargo se efectuará con un factor redondeado a tres decimales.

4.3 En el caso de Usuarios Residenciales con suministros colectivos de venta en bloque en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en baja o media tensión, el consumo mensual individual se determina dividiendo el consumo mensual del suministro colectivo entre el número de lotes. El número de lotes es determinado con la información proporcionada por el responsable del suministro colectivo. Los descuentos del FOSE para los suministros colectivos medidos en media tensión se aplicarán, según el rango de consumo (0 a 30 kW.h/mes o 31 a 140 kW.h/mes), al cargo de energía promedio del suministro en ctm. S//kW.h, que se determinará tomando en cuenta los cargos tarifarios...

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