Resolución Nº 063-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 01-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS en contra de la Resolución de Intendencia N° 587-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de abril de 2021.
Número de resolución063-2021
Fecha01 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 063-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
105-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE3
:
INTENDENCIA METROPOLITANA DE LIMA
IMPUGNANTE
:
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 587-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por RIMAC SEGUROS Y
REASEGUROS en contra de la Resolución de Intendencia N° 587-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23
de abril de 2021.
Lima, 01 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 587-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de
abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 19850-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto
de verificar el cumplimiento del ordenamiento ju rídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 737-2017-SUNAFIL/ILM (en
adelante, el Acta de I nfracción), mediante la cual se propuso sanción económica a
la impugnante por la comisión de dos (2) infracciones a la normativa sociolaboral
calificadas como muy graves, por no otorgar licencia sindical al secretario general
del sindicato y no contar con el registro de control y asistencia; y una (1) infracción
a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Relaciones Colectivas (Libertad Sindical, Licencia Sindical, Cuota Sindical,
entre otros), Discriminación en el Trabajo (por razón sindical).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.07.2021 21:10:24-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01.07.2021 21:58:26-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 08:37:59-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 063-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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fecha 07 de febrero de 2017, obrante a folios 116 y siguientes del expediente
inspectivo.
1.2 Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 129-2018- SUNAFIL/ILM/SIRE3, de
fecha 16 de marzo de 2018, multó a la impugnante por la suma de S/ 64 850.63
(sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta con 63/100 soles), por haber incurrido
en:
- Una infracción Grave en materia de relaciones laborales, por no otorgar licencia
sindical al secretario general del Sindicato de Trabajadores Rímac-SINTRARIMAC
los días 24, 25 y 26 de agosto de 2016 y sancionarlo por hacer uso de licencia
sindical el 14 de marzo de 2016, tipificada en el numeral 24.11 del artículo 24
del RLGIT. Imponiendo la multa de 12.5 UIT + el 50% = S/ 75 937.50 soles.
- Una infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, por no contar con
el registro de control de asistencia, respecto de cuatro (04) trabajadores,
tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Imponiendo la multa de
5 UIT = S/ 20 250.00 soles.
- Una infracción Muy Grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 07 de febrero de 2017, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiendo la multa de 22 UIT = S/ 89
100.00 soles.
Generándose la suma de S/ 185 287.50, la cual luego de aplicar la reducción del
35% señalada en la Ley N° 30222
2
se establecía en un total de S/ 64 850.63,
equivalente al 35% del monto propuesto.
1.3 Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2018, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 129-2018-SUNAFIL-SIRE3,
argumentando lo siguiente:
La resolución apelada tiene como único sustento de la supuesta infracción el
criterio contenido en la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de
Lima recaída en la sentencia del expediente Nº 301 -2007 a la que hace
2
Ley que modifica la Ley N° 27983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 11 de julio de 2014 en el diario oficial El
Peruano, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria establecía los criterios de reducción de las multas impuestas por
un plazo de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia de dicha Ley, señalándose que la multa a imponer no podría superar
el 35% del monto que resultaría aplicable a las infracciones, inaplicable para los supuestos de infracciones muy graves que afectaran
muy gravemente la libertad de asociación y libertad sindical, entre otras.

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