Resolución Nº 060-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha30 Diciembre 2016
Número de resolución060-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

060-2016-SMV/10


Lima 30 de diciembre de 2016


Sumilla Se sanciona a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con multa de 3.00 UIT, equivalente a S/ 11 400,00 (Once mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, referida a los estados financieros básicos y anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2014.



Administrado

:

CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015048918


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015048918 el Informe Nº 237-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, ca Perú sab); y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de ca Perú sab;

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 5617-2015-SMV/10.3, se formuló un cargo contra ca Perú sab por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa los estados financieros básicos y anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2014. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 3 de marzo del 2014, sin embargo fue presentada el 24 de marzo del 2014;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que señala como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o de cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 5 de enero de 2016 ca Perú sab presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por ca Perú sab han sido materia de evaluación en el Informe Nº 237-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2067-2016-SMV/10, se puso a disposición de ca Perú sab el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si ca Perú sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2014, materia de cargo, en el plazo establecido por el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento.

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a ca Perú sab;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de acuerdo a lo previsto en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargo

  1. Mediante Oficio Nº 5617-2015-SMV/10.3, se formuló un cargo a ca Perú sab por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2014. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 3 de marzo de 2014, sin embargo fue presentada el 24 de marzo del 2014;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos

  1. ca Perú sab presentó sus descargos mediante escrito recibido el 5 de enero del 2016, indicando que el 2013 fue un año sumamente complicado dentro de la empresa por los eventos producidos durante su anterior administración originando desbalances que se tuvieron que ir resolviendo con el tiempo, lo cual originó que presentara atrasos como en el caso materia de análisis en el presente procedimiento administrativo;

  2. Asimismo, ca Perú sab señala en sus descargos que durante todo el 2013 y 2014, e incluso a la fecha, se encuentra en proceso de reorganización interna como consecuencia de la grave situación que atravesó. De igual modo, manifiesta que fue a principios del 2013 cuando se consiguió regularizar la situación con los clientes afectados por las irregularidades cometidas por la anterior administración;

  3. Del mismo modo, ca perú sab indica que toda la situación en la que estuvo incursa generó que la información no pudiese ser enviada en fecha oportuna, sino unos días más tarde pero en ningún caso esto ocasionó un perjuicio a sus clientes;

  4. Finalmente, ca perú sab solicita se tenga en consideración la situación difícil y excepcional en la que estaba incursa durante aquella época;

3.3.2 Evaluación de los descargos

  1. ca perú sab reconoce el incumplimiento de la oportunidad de envío de los estados financieros básicos y anexos de control correspondientes al cierre de enero de 2014, debiendo precisarse que las circunstancias alegadas por dicha sociedad agente de bolsa, según refiere vinculadas a la administración anterior, no la eximen de responsabilidad por la falta de oportunidad en la presentación de información financiera mencionada, lo cual constituye infracción al amparo de lo imputado en el oficio de cargos. Cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General de Sociedades, la sociedad se obliga hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros por los actos de sus representantes aun cuando tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social;

  2. Asimismo debe mencionarse que la presentación no oportuna de información a la SMV o al mercado ya genera una afectación a la trasparencia del mercado. De esta manera, la remisión posterior de esa información no repara tal afectación, pues se privó al mercado de información oportuna y de la posibilidad de poder adoptar decisiones con la información que debía estar a su disposición;

  3. Por lo expuesto, ca perú sab no ha desvirtuado la infracción materia de cargo, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido una infracción;

IV. Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que ca perú sab incurrió en una infracción tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos;

  2. Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del...

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