Resolución Nº 052-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución052-2017
Fecha11 Julio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

052-2017-SMV/10



Lima 11 de julio de 2017


Sumilla: Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con multa de ocho (08) UIT vigente al momento de la comisión de la infracción, equivalente a S/ 30 400,00 (Treinta mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.4, en dos (02) graves tipificadas en el Anexo VII, literal A numeral 2, incisos 2.5 y 2.14; y, una (01) infracción leve tipificada Anexo I numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones; por no incluir en los libros contables los depósitos y transferencias realizados de la cuenta del fondo soles, incumplir con las disposiciones sobre suscripciones de participaciones contenidas en la normativa, no registrar como suscripciones los aportes recibidos de un partícipe, y por haber presentado el informe especial, en forma incompleta, respectivamente.

Administrado

:

BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016033518

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016033518 el Informe N° 913-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Mediante Oficio N° 2775-2014-SMV/10.2 de fecha 18 de junio de 2014 se dispuso una visita de inspección a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en adelante Continental Saf, entre los días 24 de junio y 18 de julio de 2014, habiéndose suscrito con fecha 18 de julio de 2014 el Acta de Finalización de la Inspección en mención (en adelante Acta);

  2. El alcance de la inspección abarcó las operaciones de los fondos BBVA Agresivo Soles FMIV, en adelante Fondo Agresivo, BBVA Dólares FMIV, en adelante Fondo dólares, BBVA Dólares monetario FMIV, en adelante Fondo dólares monetario y BBVA Cash Soles FMIV, en adelante Fondo Soles, por el período transcurrido del 01 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014. En dicha Acta se señala como objetivo de la inspección evaluar el cumplimiento por parte de Continental Saf de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones;

  3. La Intendencia General de Supervisión Entidades, en adelante IGSE, remitió a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, en adelante IGCP; el Informe N° 964-2015-SMV/10.2 de 23 de noviembre de 2015, a fin de poner en su consideración los hallazgos de posibles indicios de infracción detectados como consecuencia de la visita de inspección realizada a Continental SAF;

  4. Mediante Oficio N° 4863-2016-SMV/10.3, se formularon cargos contra Continental Saf por infracción a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y sus modificatorias, en adelante LMV, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/ 94.10 y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 628-97-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Normas Contables); presentando la administradora sus descargos el 20 de setiembre de 2016;

  5. Los cargos formulados a Continental Saf y los descargos vertidos por esta última han sido materia de evaluación en el Informe N° 913-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1, inciso 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 6789-2016-SMV/10, se puso a disposición de Continental Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto por los artículos 41 y 64 del Reglamento al haber permitido que se realicen diversos depósitos en la Cuenta de Ahorros N° 011-661-00000047693-63 en adelante la Cuenta según instrucciones del partícipe Makro Supermayoristas S.A., en adelante Makro, sin previamente suscribir las solicitudes de suscripción y que los referidos montos depositados en la Cuenta sean transferidos a la cuenta corriente de Makro según instrucciones enviadas por el partícipe Makro directamente al Banco Continental, en adelante el Banco sin participación de Continental Saf y sin las respectivas solicitudes de rescate;

    2. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del Reglamento, así como las Normas Contables, al no haber registrado durante los meses de enero, febrero y marzo 2014 determinados depósitos o ingresos y los retiros (transferencias) realizadas de la Cuenta de Makro en la contabilidad del Fondo Soles;

    3. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el artículo 246, inciso a) de la LMV, el artículo 77 del Reglamento, el artículo 6 del Reglamento de Participación y el artículo 5 incisos f) y g) del Prospecto Simplificado del Fondo Soles al haber asignado solicitudes de suscripción del valor cuota, en fecha distinta de la fecha de los depósitos realizados por el partícipe Makro;

    4. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el artículo 132 del Reglamento, al haber presentado el “Informe sobre la aplicación de procedimientos previamente acordados en relación al cumplimiento de los manuales de organización y funciones y de procedimientos, así como la evaluación al funcionamiento de los sistemas informáticos”, en adelante Informe Especial, en forma incompleta pues no incluyó lo correspondiente a la evaluación del cumplimiento de los manuales de organización y funciones y de procedimientos, así como la evaluación al funcionamiento de sus sistemas informáticos;

  1. e. Si corresponde o no imponer una sanción a Continental Saf por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Normativa Aplicable

3.1.1 No Registrar como suscripciones los aportes recibidos de un partícipe

  1. Al respecto, debe señalarse que el Reglamento dispone en sus artículos 41 y 64 lo siguiente:

Artículo 41.- Solicitudes.- Para cada operación la sociedad administradora deberá utilizar solicitudes de suscripción, de rescate, de transferencia o traspaso;

Es responsabilidad de la sociedad administradora velar por que las indicadas solicitudes se completen en su totalidad con los datos requeridos, sea mediante medios físicos o electrónicos;

(…) Asimismo, deberá proporcionar a los partícipes copias de las solicitudes de suscripción, rescate o traspaso, en caso estas solicitudes se realicen sin el uso de medios electrónicos”;

Artículo 64.- Ingresos y Egresos.- En las cuentas del sistema financiero del fondo mutuo debe depositarse directamente la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos a nombre del fondo mutuo (…);

De las cuentas del sistema financiero del fondo mutuo sólo podrán efectuarse retiros destinados a la adquisición de instrumentos u operaciones financieras que se realicen en nombre del fondo mutuo, al pago de rescates, al pago de la remuneración de la sociedad administradora y a los demás gastos establecidos en el prospecto simplificado del fondo mutuo”;


3.1.2 No se han incluido en los libros contables los depósitos (ingresos) y transferencias (retiros) realizados de la cuenta del fondo soles

  1. Sobre el particular debe indicarse que el Reglamento dispone lo siguiente:

Artículo 21.- Estados Financieros.- La información financiera de los fondos mutuos será elaborada, bajo responsabilidad de la sociedad administradora, de conformidad con las normas establecidas por la SMV. La citada información estará referida a lo siguiente:

  1. Estado de Situación Patrimonial: Muestra el activo, pasivo y patrimonio neto del fondo mutuo;

(…)”;

  1. El Artículo 22 del Reglamento, señala que es responsabilidad de la sociedad administradora llevar y mantener al día la contabilidad de los fondos mutuos que administre, así como los siguientes libros y registros;

a) Con relación a cada uno de los fondos mutuos que administre:

1) Libro Diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas (…)”;

  1. Asimismo las Normas Contables señalan que es propósito de las mismas uniformar...

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