Resolución Nº 051-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 051-2017)
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de resolución | 051-2017 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas
SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
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Resolución de Superintendente
Nº 051-2017-SMV/02
Lima, 14 de junio de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2017007286, así como el Informe
N° 556-2017-SMV/10 del 12 de junio de 2017, presentado por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 126-2016-SMV/10.2 del 14 de noviembre de 2016, se
otorgó a los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla
Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte, la autorización de organización de
una de una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada El Clan
EAFC Sociedad Anónima;
Que, el 21 de febrero de 2017 El Clan EAFC Sociedad
Anónima solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de
funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, el artículo 8° del Reglamento del Sistema de
Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución
SMV N° 020-2014-SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus
modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización
de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, la SMV, a través de la Intendencia General de
Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de El
Clan EAFC Sociedad Anónima a efectos de verificar que esta cuenta con la
infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para
su funcionamiento;
Que, asimismo, de la evaluación de la documentación
presentada por El Clan EAFC Sociedad Anónima y de la inspección efectuada, se
determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de
la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos;
y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, de la
Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modificatoria;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de El Clan
EAFC Sociedad Anónima como empresa administradora de fondos colectivos.
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