Resolución Nº 049-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha07 Julio 2017
Número de resolución049-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

049-2017-SMV/10



Lima 07 de julio de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, con multa de siete (07) UIT equivalente a S/ 24 500,00 (Veinticuatro mil quinientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18, en tres (03) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo X, numeral 2, incisos 2.10, 2.13 y 2.19, y en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, por intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa; por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; por no entregar estados de cuenta; por no recabar órdenes de sus clientes, por no entregar pólizas; y, por no suscribir contrato por mutuo de dinero, respectivamente. Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1, y, en consecuencia, se da por concluido en este extremo el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2016021496

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016021496 los informes N° 851-2016-SMV/10.3 y N° 614-2017-SMV/10.3, emitidos por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, los descargos y alegatos presentados por Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante acta del 28 de enero del 2016 y escritos remitidos a la SMV el 03 de febrero, 06 de abril y 11 de mayo de 2016, los señores Abraham Gleiser Ludmir y Marta Josselyn Campodónico de Gleiser (en adelante, los Denunciantes) interpusieron denuncia contra la entonces sociedad agente de bolsa Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. (en adelante, GPI) por cuanto la referida ex sociedad agente de bolsa no les habría entregado estados de cuenta, pólizas, ni órdenes por las operaciones que realizaron; y en consecuencia, la mencionada situación no les habría permitido conocer el manejo de sus inversiones y dinero entregado;

  2. El señor Abraham Gleiser Ludmir (en adelante, señor Gleiser) señala que retiró aproximadamente US$ 1,8 millones del dinero que entregó a GPI, incluyendo las acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, dejando un saldo de inversión constante en la cuenta ómnibus de GPI de aproximadamente entre US$ 2,5 a US$ 3,0 millones en efectivo, saldo que debería tener aproximadamente a la fecha de la denuncia, sea en efectivo o en valores; sin embargo, su cuenta de inversiones en el extranjero no registra fondos;

  3. Los Denunciantes adicionalmente sostienen que no obstante que solicitaron a GPI diversa información sobre sus operaciones; solo les han enviado información respecto a los valores (PPX) que tienen en CAVALI S.A. ICLV (en adelante, CAVALI);

  4. El 10 de febrero del 2016, mediante Oficio N° 840-2016-SMV/10.3, se solicitó a GPI información y documentación relativa a los Denunciantes respecto de los hechos denunciados por éstos. En tal sentido, GPI presentó sus comentarios e información solicitada precedentemente por carta del 18 de febrero del 2016;

  5. El 14 de abril de 2016, mediante Oficio N° 2171-2016-SMV/10.3 se corrió traslado a GPI de la documentación e información presentada por los Denunciantes el 06 de abril del 2016 y se le requirió la presentación de documentación e información adicional. En consecuencia, mediante carta recibida el 28 de abril del 2016, GPI dio respuesta al oficio mencionado;

  6. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias (en adelante, LPAG), vigente al momento de la comisión de los hechos mediante Oficio N° 3181-2016-SMV/10.3 (en adelante Oficio de Cargos), la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), en aspectos vinculados: i) al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; ii) intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa; iii) utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; iv) no entregar estados de cuenta; v) no recabar órdenes de sus clientes; y, vi) no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  7. Con escrito presentado el 09 de junio de 2016, GPI presentó los descargos al Oficio N° 3181-2016-SMV/10.3. En tal sentido, mediante Oficio N° 4758-2016-SMV/10.3 del 25 agosto del 2016, se le solicitó precisiones respecto de tales descargos sin que el intermediario haya presentado comentario alguno respecto a las precisiones solicitadas dentro del plazo otorgado para ello;

  8. Mediante Oficio N° 5517-2016-SMV/10.3 del 20 de setiembre del 2016 se cursaron cargos adicionales a GPI respecto al otorgamiento de créditos a los Denunciantes sin la suscripción del contrato de mutuo respectivo, situación que se advirtió a partir de la presentación de sus descargos. El 05 de octubre del 2016, GPI presentó los descargos adicionales requeridos;

  9. Los cargos formulados a GPI y los descargos vertidos por esta última han sido materia de evaluación en el Informe N° 851-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 6522-2016-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 851-2016-SMV/10.3, para su revisión;

  11. El 08 de noviembre de 2016, GPI expuso su informe oral;

  12. Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 046-2016-SMV/10 del 23 de noviembre del 2016 (en adelante, Resolución N° 046-2016) se resolvió sancionar a GPI con una multa de siete (07) UIT por haber incurrido en seis (06) infracciones: Una (01) muy grave, tres (03) graves y dos (02) leves;

  13. El 19 de diciembre del 2016, GPI presentó recurso de apelación contra lo resuelto por la Resolución N° 046-2016;

  14. Por Resolución de Superintendente N° 014-2017-SMV/02 del 08 de marzo del 2017 (en adelante, Resolución N° 014-2017) se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por GPI contra la Resolución N° 046-2016. Asimismo, declaró de oficio la nulidad de esta última retrotrayendo el presente procedimiento administrativo hasta antes de la expedición de dicha Resolución N° 046-2016; por lo que la Intendencia General de Cumplimiento Prudencia emitió el Informe N° 614-2017-SMV/10.3 complementario al Informe N° 851-2016-SMV/10.3, con la finalidad de que se evalúen los elementos contenidos en la Resolución N° 014-2017;

  15. Mediante Oficio Nº 4038-2017-SMV/10 se puso a disposición de GPI el Informe N° 614-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Reglamento de Sanciones al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, por intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa.

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas.

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, al no entregar estados de cuenta;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo...

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