Resolución Nº 049-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución049-2014
Fecha31 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 049-2014-SMV/10



Lima 31 de diciembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con dos (02) amonestaciones y con multa de 7.519 UIT equivalente a S/. 27 717.30 (Veintisiete mil setecientos diecisiete y 30/100 Nuevos Soles), por haber incurrido en cinco infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por el Reglamento de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10.



Administrado

:

Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013036252


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013036252 el Informe Nº 886-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante, Compass Group Safi) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4464-2013-SMV/10.3 y Oficio Nº 5154-2014-SMV/10.3, se formularon cargos contra Compass Group Safi por infracción al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:

  1. Los estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia del Fondo de Inversión para Pymes (en adelante, Fondo) al 31 de diciembre de 2012, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de Compass Group Safi el 15 de febrero de 2013 y fueron presentados al Registro el mismo día sin embargo con posterioridad al plazo límite de presentación, esto es el 14 de febrero de 2013.

  2. Los estados financieros anuales auditados individuales y memoria anual del Fondo al 31 de diciembre del 2012, los cuales fueron aprobados por la asamblea de partícipes del Fondo reunida el 12 de abril de 2013 y fueron presentados al Registro con posterioridad del día siguiente de su aprobación, esto es el 17 de abril de 2013.

  3. El hecho de importancia referido a las variaciones en los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo, las cuales fueron aprobados por la asamblea general de participes de dicho Fondo reunida el 17 de setiembre del 2012 y que fuera presentado al Registro con posterioridad del día siguiente de su aprobación, esto es el 17 de octubre del 2012;

  1. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de la información financiera y los hechos de importancia descritos en el considerando precedente, se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  2. El 25 de octubre de 2013 Compass Group Safi presentó los descargos correspondientes los cuales fueron complementados el 7 de noviembre de 2014;

  3. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Compass Group Safi, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 886-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  4. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 5899-2014-SMV/10 se puso a disposición de Compass Group Safi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Compass Group Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros intermedios individuales del Fondo al 31 de diciembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    2. Si Compass Group Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el informe de gerencia del Fondo al 31 de diciembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    3. Si Compass Group Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros anuales auditados individuales del Fondo al 31 de diciembre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    4. Si Compass Group Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado la memoria anual del Fondo del ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.

    5. Si Compass Group Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 17 de septiembre de 2012 referido a las variaciones en los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo, materia de cargos, en el plazo establecido por el inciso f) del artículo 116 del Reglamento.

    6. Si corresponde o no imponer una sanción a Compass Group Safi;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 115 del Reglamento señala: “La Sociedad Administradora, en su condición de emisor de cuotas del Fondo inscritas en el Registro, respecto al Fondo y a ella misma, se rige por el Reglamento de Hechos de Importancia aplicables a emisores de valores inscritos en el Registro, así como por las disposiciones que sobre la materia emita CONASEV”;

  2. Asimismo, el inciso f) del artículo 116 del Reglamento, califica como hechos de importancia las variaciones en los miembros del Comité de Vigilancia. Dicha información debe ser informada al Registro al día siguiente de haber ocurrido;

  3. De otro lado, el inciso c) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, establece que la presentación de la información financiera individual auditada anual y consolidada auditada anual, así como la memoria anual respectiva, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

a. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; y,

b. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información debe producirse en un plazo no mayor al 15 de abril del siguiente ejercicio, en el caso de información financiera individual auditada anual; o 15 de mayo del siguiente ejercicio, en el caso de la información financiera consolidada auditada anual;

  1. Igualmente, el inciso d) del artículo 4 de la citada Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, establece que la presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

  1. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,

  2. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días...

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