Resolución Nº 047-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha28 Junio 2017
Número de resolución047-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

047-2017-SMV/10



Lima 28 de junio de 2017



Sumilla: Se sanciona a W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., con multa de 01 UIT equivalente a S/ 3 850,00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) por haber incurrido en una infracción tipificada en el Anexo VI, inciso 2, numeral 2.1, del Reglamento de Sanciones por contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido, incumpliendo lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Administrado

:

W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016014140


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016014140, el Informe N° 124-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Mediante Circular N° 004-2015-SMV/10.2 del 06 de enero de 2015 (en adelante, Circular) la SMV procedió a efectuar la actualización del monto de capital mínimo requerido a las sociedades administradoras de fondos de inversión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias (en adelante, la Ley) estableciendo como capital mínimo para el ejercicio 2015 el monto ascendente a S/. 1 397 827,00 (un millón trescientos noventa y siete mil ochocientos veintisiete y 00/100 Soles);

  2. De la revisión de los Estados Financieros Individuales Intermedios cerrados al 31 de marzo de 2015, presentados el 21 de abril de 2015 al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), se verificó que W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A (en adelante, W Capital SAFI) mantenía un patrimonio neto de S/ 1 322 000,00 (un millón trescientos veintidós mil y 00/100 Soles), incurriendo -de esta manera- en déficit patrimonial, al encontrarse dicho indicador por debajo del monto mínimo requerido por la Circular para el ejercicio 2015. Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV 029-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Fondos de Inversión);

  3. Por Oficio N° 2356-2015-SMV/10.2 del 17 de junio de 2015, la IGSE le comunicó a la sociedad administradora que debía proceder a regularizar la situación de déficit, de acuerdo con lo establecido por el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión;

  4. Mediante escrito recibido el 22 de junio de 2015, W Capital SAFI comunicó al RPMV que la Junta General de Accionistas, reunida el 22 de junio de 2015, acordó efectuar el aumento de capital por un monto de S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 de Soles), incremento que corrigió el déficit patrimonial detectado. Por escrito recibido el 23 de junio de 2015, W Capital SAFI presentó al RPMV la copia de la escritura pública del referido aumento de capital;

  5. Al respecto, cabe señalar que el mencionado aumento de capital, así como la presentación de la correspondiente copia de la escritura pública, ocurrieron después del plazo de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de remisión de los estados financieros que presentaron la situación de déficit;

  6. Por Oficio N° 2649-2015-SMV/10.2 del 03 de julio de 2015, con el fin de que cumpla con la subsanación del déficit patrimonial, la IGSE le requiere a W Capital SAFI que cumpla con acreditar la presentación de la escritura pública de aumento de capital ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP o acredite la inscripción registral;

  7. Mediante escrito recibido el 09 de julio de 2015, W Capital SAFI presentó copia de la solicitud de inscripción de aumento de capital de la sociedad administradora y de modificación parcial de estatutos de fecha 24 de junio de 2015 presentado ante SUNARP;

  8. Por escrito recibido el 12 de agosto de 2015, W Capital SAFI presentó copia de la constancia de inscripción de aumento de capital social en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP realizada el 15 de julio de 2015;

  9. Sobre el particular, se debe precisar que si bien el mencionado aumento de capital social se encuentra inscrito ante SUNARP desde el 15 de julio de 2015, el plazo máximo para comunicar y acreditar ante la SMV la inscripción del mencionado acto societario en SUNARP, venció el 22 de junio de 2015, según el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión;

  10. Mediante Oficio N° 2061-2016-SMV/10.3 del 11 de abril de 2016 (en adelante, Oficio de Cargos), la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en adelante, IGCP), inició el procedimiento administrativo sancionador contra W Capital SAFI, imputándole como cargo contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido;

  11. Mediante escrito recibido el 25 de abril de 2016, W Capital SAFI presentó su descargo al Oficio de Cargos;

  12. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por W Capital SAFI, han sido materia de evaluación en el Informe N° 124-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  13. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1, inciso 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 845-2017-SMV/10, se puso a disposición de W Capital SAFI el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si W Capital SAFI incurrió o no en déficit patrimonial y, en consecuencia, no subsanó el déficit de su patrimonio neto dentro los plazos que establece el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión, conforme con los estados financieros intermedios individuales al cierre del 31 de marzo de 2015;

    2. Si corresponde o no sancionar a W Capital SAFI por lo señalado en el literal precedente;

  1. Análisis

3.1 De la Normativa Aplicable

  1. En relación con la obligación que tienen las sociedades administradoras de fondos de inversión de contar con el patrimonio neto conforme con el capital social exigido, el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión dispone lo siguiente;

Artículo 130.- El patrimonio de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 13 de la Ley, es la suma del patrimonio neto, al cierre del ejercicio anterior, de los fondos de inversión que se encuentren bajo la gestión de la Sociedad Administradora y cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta pública o privada y de sus Fondos Mutuos, de ser el caso.

En ningún caso el patrimonio neto de la Sociedad Administradora podrá ser inferior al capital suscrito y pagado establecido en el artículo 13 de la Ley. En caso de incurrir en déficit de capital o de patrimonio neto, éste debe ser cubierto dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:

a) Iniciado el ejercicio debido a la actualización de los requerimientos.

b) La fecha de remisión de los estados financieros que muestren esta situación, o;

c) La fecha en que la SMV notifique a la Sociedad Administradora su constatación.

Para tal fin, la Sociedad Administradora debe remitir al Registro dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, copia de la escritura pública de aumento de capital y debe presentar la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes contados a partir del inicio del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

(…)”.

  1. La inobservancia del artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo VI, numeral 2., inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), según el cual constituye infracción de naturaleza grave: “No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente, o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido”;

3.2 Del Cargo Formulado

  1. Como resultado de las acciones de supervisión, mediante Oficio de Cargos se imputó a W Capital SAFI contar con un patrimonio neto inferior al capital social mínimo requerido para el ejercicio 2015, por lo que habría contravenido lo dispuesto en el artículo 130° del Reglamento de Fondos de Inversión En consecuencia habría incurrido en una infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR