Resolución Nº 047-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 047-2016)

Número de resolución047-2016
Fecha29 Diciembre 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 047-2016-SMV/01
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016045758 y los Informes Conjuntos
Nros. 1001 y 1056-2016-SMV/06/10/12 del 9 y 27 de diciembre de 2016,
respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica
de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está
facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5
de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la
normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen
efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta
pública secundaria;
Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por
la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades
administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité
de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o
indirecta, a entidades valorizadoras;
Que, de la revisión del marco normativo de la industria de
los fondos de inversión, se puede apreciar que esta prohibición resulta restrictiva con
respecto a otros agentes del mercado, ameritando su derogación, en la medida que
existen normas específicas para los casos de conflictos de interés en valorizaciones
relacionadas con el mercado de valores, que persiguen precisamente garantizar la
imparcialidad en el desarrollo de dicha actividad;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 041-
2016-SMV/01, publicada el 17 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el
Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, por el plazo de diez (10) días
calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a
fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el cambio propuesto;
y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR