RESOLUCION N° 046-2015-SUNAFIL - Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto

Fecha de publicación22 Marzo 2015
Fecha de disposición22 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015 549213
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modif‌i cado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el
Superintendente tiene por función, entre otras, designar y
remover a los directivos de la SUNAFIL;
Que, se encuentra vacante el cargo considerado como
directivo superior de libre designación o remoción, Nivel
Remunerativo F2, de Sub Intendente de Actuación Inspectiva
de la Intendencia Regional de lca, siendo necesario designar
al funcionario que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con las facultades conferidas en el
literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2013-TR y modif‌i cado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la
abogada Cecilia Rebeca Rojas Ortiz, Nivel Remunerativo
F2, como Sub Intendente de Actuación Inspectiva de
la Intendencia Regional de lca de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo
considerado como directivo superior de libre designación
o remoción.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
institucional de la SUNAFIL (www.sunaf‌i l.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
1214974-1
Designan Sub Intendente de Actuación
Inspectiva de la Intendencia Regional
de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 046-2015-SUNAFIL
Lima, 20 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modif‌i cado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el
Superintendente tiene por función, entre otras, designar y
remover a los directivos de la SUNAFIL;
Que, se encuentra vacante el cargo considerado
como directivo superior de libre designación o remoción,
Nivel Remunerativo F2, de Sub Intendente de Actuación
Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto, siendo
necesario designar al funcionario que ejercerá dicho
cargo;
De conformidad con las facultades conferidas en el
literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2013-TR y modif‌i cado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha,
a la abogada Yris Marcela Basurto Sánchez, Nivel
Remunerativo F2, como Sub Intendente de Actuación
Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, cargo considerado como directivo superior de
libre designación o remoción.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
institucional de la SUNAFIL (www.sunaf‌i l.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
1214974-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Amplían vigencia de plazo dispuesto
en la Segunda Disposición Transitoria
Complementaria Final de las
disposiciones relativas a las Condiciones
mínimas de los Convenios o Contratos
suscritos entre las IAFAS y las IPRESS,
aprobadas por Res. Nº 080-2014-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD/S
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 060-2015-SUSALUD/S
Lima, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El Informe N° 00029-2015/SAREFIS de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
del 11 de marzo de 2015 y el Informe Jurídico N° 011-
2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 17
de marzo de 2015 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y
regular a las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar
a las instituciones prestadoras de servicios de salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las
IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS
de su elección para la conformación de sus redes de
prestación de servicios de salud, asimismo, que las
IAFAS deberán contratar la prestación de servicios
de salud única y exclusivamente con instituciones
prestadoras de servicios de salud registradas en la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con
las normas que ésta establezca;
Que, en materia de información el artículo 153° del
citado Reglamento, establece que corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de
su competencia, elaborar, actualizar y mantener los
estándares de información relacionados al Aseguramiento
Universal en Salud, estableciendo las condiciones de
conf‌i dencialidad para su administración y velando por su
cumplimiento;

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