Resolución Nº 044-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución044-2014
Fecha30 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

044-2014-SMV/10



Lima 30 de diciembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Intercapital ex Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 8.00 UIT, equivalente a S/. 29 200.00 (Veinte Nueve Mil y Doscientos y 00/100 nuevos soles) por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el inciso 3.1, numeral 3, Anexo I del Reglamento de Sanciones al no haber presentado información periódica conforme lo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Intercapital ex Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2014025858


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 201402858 y el Informe Nº 610-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Intercapital ex Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Intercapital);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 3085-2014-SMV/10.3 se formularon cargos contra Intercapital por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa, los Estados Financieros Básicos Auditados Anuales y los Anexos de Control respectivos y Memoria Anual de Intercapital correspondientes al 31 de diciembre del 2011;

  3. El plazo límite para la presentación de los Estados Financieros Básicos Auditados Anuales y los Anexos de Control mencionados fue el 27 de febrero de 2012 y para la Memoria Anual, el 15 de abril del 2012, sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución; la información referida no ha sido remitida; ello no obstante de haber sido notificado del presente procedimiento administrativo sancionador el Gerente General de dicha sociedad, señor Ernesto Federico Higueras Cortés

  4. El incumplimiento al plazo de presentación de la información descrita en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos establecidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV”;

  5. El cargo formulado y hechos registrados en el presente procedimiento administrativo sancionador, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 610-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe) el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 4033-2014-SMV/10, se puso a disposición de Intercapital el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Intercapital incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos Auditados Anuales y los Anexos de Control 31 de diciembre del 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento;

    2. Si Intercapital incurrió o no en infracción al no haber presentado su Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Intercapital;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento señala que los agentes de intermediación deben presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año siguiente;

  2. De otro lado, el artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 establece que la información financiera individual auditada anual y la memoria anual deben ser presentados a la SMV como máximo al día siguiente de aprobados por el órgano correspondiente;

  3. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10 indica que: “Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las Empresas de Fondos Colectivos deberán presentar a la CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su Memoria Anual y el Documento de Información Anual, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada como hecho de importancia”;

  4. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en el considerando tres (03) de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 3085-2014-SMV/10.3 se formularon cargos a Intercapital por no comunicar, dentro de los plazos señalados en la normativa, los Estados Financieros Básicos Auditados Anuales y los Anexos de Control respectivos y Memoria Anual correspondientes al 31 de diciembre del 2011 de Intercapital. El plazo límite para la presentación de los Estados Financieros Básicos Auditados Anuales y los Anexos de Control fue el 27 de febrero de 2012 y, para la Memoria Anual, el 15 de abril del 2012, sin embargo, debe indicarse que la citada información no ha sido presentada hasta la fecha de la emisión de la presente resolución;

    1. De la presentación y evaluación de los descargos

  1. Sobre el particular, debe indicarse que Intercapital, estando debidamente notificado, no ha presentado los descargos solicitados como parte de su derecho de defensa, no obstante que ha transcurrido en exceso los quince días hábiles otorgados para la presentación de los mismos, los cuales concluyeron el 06 de agosto del presente año, conforme al plazo indicado en el citado Oficio Nº 3085-2014-SMV/10.3;

  2. Por lo expuesto, se concluye que al no haberse desvirtuado los cargos formulados a Intercapital, ha quedado acreditada la comisión de las infracciones;

  1. Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Intercapital incurrió en infracción tipificada en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción;

  2. Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que establecen plazos a la remisión de información —como es el caso al que se refiere la presente resolución— periódica o eventual del emisor de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, se aplicarán los Criterios de Sanción que apruebe el Directorio de CONASEV;

  3. En tal sentido, resultan de aplicación a...

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