Resolución Nº 043-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución043-2017
Fecha21 Junio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

043-2017-SMV/10



Lima 21 de junio de 2017



Sumilla: Se sanciona a la señora Antonia Luzmila Mariana Bellido Tagle Fernández Concha con la sanción de inhabilitación por cinco (05) años, por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, en su calidad de presidente del directorio y gerente general de Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa desde el 21 de febrero de 2013 en adelante.

Administrado

:

Señora Antonia Luzmila Mariana Bellido Tagle Fernández Concha.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017001169

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017001169 y el Informe N° 235-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Teniendo en cuenta las denuncias formuladas por los clientes de Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa1 (en adelante GPI), contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados, esta Superintendencia del Mercado de Valores ha evaluado los hechos denunciados y encontró indicios de infracción por parte de la señora Antonia Luzmila Mariana Bellido Tagle Fernandez Concha (en adelante, señora Bellido tagle);

  2. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 220-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 13 de enero de 2017, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la señora Bellido-Tagle respecto de los hechos descritos por los clientes de GPI quienes han formulado diversas denuncias contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados;

  3. Mediante el Oficio de Cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la señora Bellido-Tagle, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante, Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  4. Debe indicarse que no obstante estar válidamente notificada, además de haber tomado conocimiento ella misma del Oficio de Cargos conforme a la bitácora del MVNet, la señora Bellido-Tagle no ha presentado los descargos respectivos;

  5. Los cargos formulados a la señora Bellido-Tagle y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 235-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 1743-2017-SMV/10, se puso a disposición de la señora Bellido-Tagle el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 235-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si la señora Bellido-Tagle incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a la señora Bellido-Tagle por lo señalado en el inciso anterior;


III. Análisis

Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

        1. Normativa Aplicable

  1. El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.

(…)”;

  1. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 01 de febrero de 2013, el cual establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…)”2;

  1. Asimismo, es oportuno mencionar la normativa aplicable de la Ley General de Sociedades, que dada la calidad de la señora Bellido-Tagle como Gerente General y Presidente de Directorio de GPI desde el 21 de febrero de 2013 en adelante y del señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar (en adelante señor Arizmendi) como Gerente General y Presidente del Directorio de GPI, según el periodo que le corresponde en cada caso (sin perjuicio de su participación posterior como representante de hecho del señor Arizmendi), y al señor Héctor Martín Uccelli Romero (en adelante, señor Uccelli) en su calidad de director, Gerente de Clientes Institucionales y representante de GPI, le son aplicables, en particular los artículos 152, 177 y 190 que señalan:

Artículo 152°.- Administradores

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el Artículo 247°.

Artículo 177°.- Responsabilidad

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave

(…)

Artículo 190°.- Responsabilidad

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

(…)”

  1. Del cargo formulado

  1. Con relación a las denuncias presentadas por los clientes de GPI contra dicha ex sociedad agente de bolsa del cual la señora Bellido-Tagle es presidente del directorio y gerente general a partir del 21 de febrero de 2013 y del cual es también es accionista mayoritario; además de la responsabilidad de esta última respecto al déficit de fondos de los clientes de GPI en las cuentas de intermediación; de acuerdo a los hechos que a continuación se detallan, queda acreditado que adicionalmente con la anuencia de la señora Bellido-Tagle, el señor Arizmendi ha seguido ejerciendo funciones relativas a los cargos de gerente general y presidente del directorio de GPI después del 21 de febrero del 2013 (cuando legalmente ya no le correspondía), además de seguir actuando como un representante de hecho;

  2. Como es de conocimiento de la señora Bellido-Tagle, del señor Arizmendi y del señor Uccelli, las siguientes personas, entre otras, han denunciado a GPI por la no devolución de los fondos confiados a dicha ex sociedad agente de bolsa y según lo manifestado por la mayoría de ellas, han depositado su confianza en GPI y en consecuencia en su calidad de Gerente General y Presidente del Directorio la señora Bellido-Tagle y también en su cónyuge el señor Arizmendi:

  1. Señora María Teófila...

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