Resolución Nº 042-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha21 Junio 2017
Número de resolución042-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

042-2017-SMV/10



Lima 21 de junio de 2017



Sumilla: Se sanciona al señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar con la sanción de inhabilitación por cinco (05) años por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, en su calidad de presidente del directorio y gerente general de Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa hasta el 21 de febrero del 2013 y luego, con posterioridad a dicha fecha, en su calidad de representante de hecho de dicha sociedad.

Administrado

:

Señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017001169

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017001169 el Informe N° 214-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los descargos presentados por el señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Teniendo en cuenta las denuncias formuladas por los clientes de Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa1 (en adelante GPI), contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados, esta Superintendencia del Mercado de Valores, ha evaluado los hechos denunciados y encontró indicios de infracción por parte del señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar (en adelante, señor Arizmendi);

  2. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 221-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 13 de enero de 2017, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Arizmendi respecto de los hechos descritos por los clientes de GPI quienes han formulado diversas denuncias contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados;

  3. Mediante el Oficio de Cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Arizmendi, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante, Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  4. Por carta del 20 de enero de 2017, el señor Arizmendi solicitó la ampliación del plazo solicitado para la presentación de sus descargos por cinco (05) días hábiles adicionales;

  5. Mediante Oficio N° 0435-2017-SMV/10.3 del 20 de enero de 2017 se concedió al señor Arizmendi el plazo solicitado, el cual venció el 27 de enero de 2017; fecha en la cual presentó los descargos correspondientes;

  6. Los cargos formulados al señor Arizmendi y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 214-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  7. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 1538-2017-SMV/10, se puso a disposición del señor Arizmendi el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 214-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si el señor Arizmendi incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción al señor Arizmendi por lo señalado en el inciso anterior;


III. Análisis

Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

        1. Normativa Aplicable

  1. El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados.

(…)”;

  1. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente;

Artículo 48.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 01 de febrero de 2013, el cual establece lo siguiente;

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…)”2;

  1. Asimismo, es oportuno mencionar la normativa aplicable de la Ley General de Sociedades, que dada la calidad de la señora Antonia Bellido-Tagle Fernández-Concha (en adelante, señora Bellido-Tagle) y del señor Arizmendi como Gerente General y Presidente del Directorio de GPI, según el periodo que le corresponde en cada caso (sin perjuicio de su participación posterior como representante de hecho del señor Arizmendi), y al señor Héctor Martín Uccelli Romero (en adelante, señor Uccelli) en su calidad de director, Gerente de Clientes Institucionales y representante de GPI, le son aplicables, en particular los artículos 152, 177 y 190 que señalan:

Artículo 152°.- Administradores

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el Artículo 247°.

Artículo 177°.- Responsabilidad

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave

(…)

Artículo 190°.- Responsabilidad

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

(…)”

  1. Del cargo formulado

  1. Con relación a las denuncias presentadas por los clientes de GPI contra dicha ex sociedad agente de bolsa en el periodo que el señor Arizmendi fue Gerente General y Presidente del Directorio hasta el 20 de febrero del 2013, y, adicionalmente, de acuerdo a los hechos que a continuación se detallan, quedaría acreditado que el señor Arizmendi ha seguido ejerciendo funciones relativas a tales cargos, actuando como un representante de hecho, con la anuencia de su esposa, señora Bellido-Tagle quien además de ser Gerente General a partir del 21 de febrero del 2013 también es accionista mayoritario de GPI; además de la responsabilidad del señor Arizmendi respecto al déficit de fondos de los clientes de GPI en las cuentas de intermediación;

  2. Como es de conocimiento del señor Arizmendi, de la señora Bellido-Tagle y del señor Uccelli, las siguientes personas, entre otras, han denunciado a GPI por la no devolución de los fondos confiados a dicha ex sociedad agente de bolsa y según lo manifestado por la mayoría de ellas, han depositado su confianza en el señor Arizmendi:

  1. Señora María Teófila Álvarez Mayorca,

  2. Señora Rosa Mayo Frid de Schwartzman,

  3. Señora María del Rosario...

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