Resolución Nº 042-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha30 Diciembre 2014
Número de resolución042-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

042-2014-SMV/10



Lima 30 de diciembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. con una amonestación y con multa de 1,35 UIT equivalente a S/ 4 927,50 (Cuatro mil novecientos veintisiete y 50/100 Nuevos Soles), por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información eventual fuera del plazo establecido por el Reglamento de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10.



Administrado

:

Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.


Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador


Expediente N°

:

2013036239


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013036239 el Informe Nº 789-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. (en adelante, Access Seaf Safi );

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4462-2013-SMV/10.3 se formularon cargos contra Access Seaf SAFI por infracción al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:

      1. La convocatoria a Asamblea Ordinaria de Participes del Fondo de Inversión Latam Perú (en adelante, Fondo), administrado por Access Seaf Safi y que fuera decidida por la Gerencia General de dicha sociedad administradora el 09 de octubre del 2012 pero comunicada a esta Superintendencia el 17 de octubre del 2012.

      2. La convocatoria a Junta General de Accionistas de Access Seaf Safi que fuera acordada en sesión de Directorio de tal sociedad el 06 de noviembre del 2012 y comunicada a la SMV el 08 de noviembre del 2012;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de los hechos de importancia descritos en el considerando precedente, se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de julio de 2014, Access Seaf Safi presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Access Seaf Safi, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 789-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 5180-2014-SMV/10 se puso a disposición de Access Seaf Safi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Access Seaf Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido a la convocatoria a Asamblea Ordinaria de Participes del Fondo del 09 de octubre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 116 del Reglamento.

    2. Si Access Seaf Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido a la convocatoria a Junta General de Accionistas de dicha sociedad del 06 de noviembre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 116 del Reglamento.

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Access Seaf Safi;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 115 del Reglamento señala: “La Sociedad Administradora, en su condición de emisor de cuotas del Fondo inscritas en el Registro, respecto al Fondo y a ella misma, se rige por el Reglamento de Hechos de Importancia aplicables a emisores de valores inscritos en el Registro, así como por las disposiciones que sobre la materia emita CONASEV”;

  2. Asimismo, los incisos a) y b) del artículo 116 del Reglamento califican como hecho de importancia la convocatoria a Asamblea General de Partícipes, así como los respectivos acuerdos; y, la convocatoria a Asamblea General de Accionistas de la sociedad administradora, así como sus respectivos acuerdos. Dicha información debe ser informada al Registro Público del Mercado de Valores al día siguiente de haber ocurrido;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4462-2013-SMV/10.3 se formularon cargos a Access Seaf Safi por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, el hecho de importancia referido a la convocatoria a Asamblea Ordinaria de Participes del Fondo del 09 de octubre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 10 de octubre de 2012; pero comunicada a esta Superintendencia el 17 de octubre del 2012;

  2. Asimismo, mediante el citado Oficio se formuló cargos a Access Seaf Safi por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, el hecho de importancia referido a convocatoria a Junta General de Accionistas de Access Seaf Safi del 06 de noviembre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 07 de noviembre de 2012; siendo comunicada a la SMV el 08 de noviembre del 2012;

    1. De los descargos

  1. Access Seaf Safi manifestó que lamenta lo ocurrido y que no fue su intención no comunicar a tiempo los hechos de importancia señalados en el oficio de cargos N° 4462-2013-SMV/10.3;

  2. Asimismo, manifestó que ha tomado las medidas correspondientes para comunicar en forma oportuna a la SMV las convocatorias a Asamblea de Participes del Fondo y a sus Juntas Generales de Accionistas;

3.4 Evaluación de Descargos

  1. Sobre el particular, debe indicarse que Access Seaf Safi reconoció las infracciones incurridas y manifestó que ha tomado las medidas correspondientes para comunicar en forma oportuna a la SMV los hechos de importancia;

  2. En ese sentido, Access Seaf Safi no desvirtuó las infracciones materia de cargos, por lo que ha quedado acreditado que cometió dos (02) infracciones leves;

IV. Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Access Seaf Safi incurrió en dos (02) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3 inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción, la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones;

  2. Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Rpmv) de las personas jurídicas...

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