Resolución Nº 041-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha17 Julio 2018
Número de resolución041-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


041-2018-SMV/10




Lima 17 de julio de 2018


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 216 000,00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; y, por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2018007832

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018007832 y el Informe N° 296-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  2. Mediante escrito recibido 5 de julio de 2017, la señora Bianca María Orlandini Dibos (en adelante, señora Orlandini), presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por dicha comitente a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de su inversión o la ejecución del Fondo de Garantía;

  3. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 4292-2017-SMV/10.3, notificado el 10 de julio de 2017, se solicitó a la señora Orlandini información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia; por lo que con escritos recibidos el 13 de julio y 9 de agosto de 2017, presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  4. De otro lado, mediante Oficio N° 4293-2017-SMV/10.3, notificado el 10 de julio de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Orlandini y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  5. Posteriormente, mediante Oficio N° 149-2018-SMV/10.3, notificado el 16 de enero de 2018, se requirió a la señora Orlandini absolver determinadas observaciones derivadas de la documentación hallada en la inspección realizada a GPI los días 17 y 20 de febrero de 2017 (en adelante, inspección) y se le reiteró que se encontraba pendiente de presentar los documentos que acrediten la entrega de fondos que declara haber realizado a favor de GPI los días 18 de agosto y 22 de octubre de 2010, 7 de julio de 2011 y 22 de noviembre de 2013; por lo que la mencionada comitente, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2018, presentó documentación e información adicional a fin de responder los requerimientos formulados;

  6. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 1064-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 02 de marzo de 2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora Orlandini, así como también de la información y documentación que forma parte del presente expediente administrativo;

  7. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI porque habría contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  8. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  9. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  10. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 296-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  11. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 1583-2018-SMV/10, notificado el 20 de marzo de 2018, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 296-2018-SMV/10.3, para su revisión;



II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado;



III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

De la normativa

  1. El artículo 195, literal a) de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento vigente hasta el 31 de enero de 2013, señala lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…).”;

  1. Cabe indicar que el artículo 48 del Reglamento modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 1 de febrero de 2013, establece lo...

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