Resolución Nº 041-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 041-2016)

Fecha15 Diciembre 2016
Número de resolución041-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 041-2016-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016045758, el Informe Conjunto N°
1001-2016-SMV/06/10/12 del 9 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de
modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras (en adelante, el “PROYECTO”);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782,
la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5
de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la
normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen
efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta
pública secundaria;
Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por
la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades
administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité
de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o
indirecta, a entidades valorizadoras;
Que, esta limitación buscaba evitar posibles conflictos de
interés entre el personal que administra un fondo y quienes pueden valorizar los
instrumentos que administra el mismo fondo, perjudicando a los inversionistas. Para
ello, elimina toda posibilidad de vinculación entre ambos negocios;
Que, de la revisión de la industria de los fondos de
inversión, se puede apreciar que esta prohibición no resulta necesaria para las
personas vinculadas a las empresas valorizadoras y que existen normas específicas

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