Resolución Nº 041-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión)

Número de resolución041-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima, [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:

El Expediente Nº 2016045758 y el Informe Conjunto N° 1001-2016-SMV/06/10/12 del 09 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria;

Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N°029-2014-SMV/01, se dispone que los gerentes de la sociedades administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o indirecta, a entidades valorizadoras;

Que, esta limitación buscaba evitar posibles conflictos de intereses entre el personal que administra un fondo y quienes pueden valorizar los instrumentos que administra el mismo fondo, perjudicando a los inversionistas. Para ello, elimina toda posibilidad de vinculación entre ambos negocios;

Que, de la revisión de la industria de los fondos de inversión se puede apreciar que esta prohibición no resulta necesaria para las personas vinculadas a las empresas valorizadoras y que existen normas específicas para los casos de conflicos de interés en valorizaciones relacionadas al mercado de valores;

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del de de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


[PERSONA_ORIGEN]

Superintendente del Mercado de Valores




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