Resolución Nº 041-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución041-2014
Fecha30 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

041-2014-SMV/10



Lima 30 de diciembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con multa de 4.488 UIT equivalentes a S/. 16 605,60 (Dieciséis Mil Seiscientos Cinco y 60/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034578


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2013034578, el Informe Nº 374-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, Inversión y Desarrollo SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4216-2013-SMV/10.3 se formularon cargos contra Inversión y Desarrollo SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 13 de marzo de dicho año;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de octubre de 2013, Inversión y Desarrollo SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Inversión y Desarrollo SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 374-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2552-2014-SMV/10 se puso a disposición de Inversión y Desarrollo SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. Inversión y Desarrollo SAB realizó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 07 de noviembre de 2014;

  8. El 13 de noviembre de 2014, Inversión y Desarrollo SAB solicitó que el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial se abstenga, como autoridad, de participar en el presente procedimiento administrativo sancionador y que el mismo se retrotraiga hasta antes de la diligencia del informe oral; conforme a lo dispuesto por el artículo 88°, numeral 2 de la LPAG;

  9. Con Memorando N° 3085-2014-SMV/10 el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial elevó a la Superintendente del Mercado de Valores la solicitud de abstención presentada por Inversión y Desarrollo SAB a fin de que ésta se resuelva conforme a lo dispuesto por los artículos 88 y siguientes de la LPAG;

  10. Mediante Oficio N° 205-2014-SMV/02 la Superintendente del Mercado de Valores, con fundamento en la opinión emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Memorando N° 3116-2014-SMV/06, comunicó a Inversión y Desarrollo SAB que no corresponde la abstención planteada.

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Inversión y Desarrollo SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012 materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Inversión y Desarrollo SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento establece que “El Agente debe presentar a la CONASEV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero del año siguiente”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tres y cuatro de la presente resolución;

    1. De los Cargos Imputados

  1. Por Oficio Nº 4216-2013-SMV/10.3 se formularon cargos a Inversión y Desarrollo SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 13 de marzo de 2013;

    1. De los Descargos

  1. Con relación a los cargos formulados, Inversión y Desarrollo SAB señala lo siguiente:

(…) teniendo en cuenta que ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades, se viene tramitando un procedimiento relacionado con la presentación de la información requerida por su despacho, estando incluso pendiente de resolver un recurso de apelación, respecto de las razones de fuerza mayor para la observancia de las fechas de presentación previstas, esto, en el marco del acápite 3.1. del rubro PARAMETROS DE EVALUACIÓN de los "Criterios aplicables al Procedimiento Sancionador por Incumplimiento de las Normas que Regulan la Remisión de Información Periódica y Eventual.

En este contexto, solicitamos proceder a la acumulación de los expedientes 2013007098 y 2013034578, según lo previsto en el artículo 148° de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y con vista a lo previsto en los artículos 55° inciso 1, 106° y 149° de la misma ley, toda vez que, a nuestro entender, los argumentos expuestos en el precitado recurso de apelación son perfectamente aplicables al requerimiento formulado por su despacho.

A tal efecto, adjuntamos copia simple del escrito de apelación interpuesto ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Finalmente, solicitamos tener por absueltos los descargos requeridos”;

    1. Evaluación de Descargos

  1. En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012 presentado ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la SMV (en adelante IGSE) por Inversión y Desarrollo SAB el 26 de febrero de 2013, debe indicarse que dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 853-2013-SMV/10.2 emitido por la IGSE el mismo día de recibida, en el cual se señaló que el artículo 95 del Reglamento no contempla ampliaciones ni exoneraciones como la requerida;

  2. Asimismo debe mencionarse que tal decisión fue materia de recurso de apelación por parte de Inversión y Desarrollo SAB mediante escrito del 27 de febrero de 2013, el cual fue resuelto mediante Oficio N° 2263-2014-SMV/10 del 13 de mayo de 2014 y declarado infundado por las consideraciones señaladas en este último, con lo que...

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