Resolución Nº 038-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de norma)

Número de resolución038-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



Lima de de 2015


VISTOS:

El Expediente 2015047659 y el Memorándum Conjunto N° 3330-2015-SMV/06/11/12 de fecha 11 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720 aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);



CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad pública sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

Que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5° de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende a: (i) Estado de situación financiera, (ii) Estado de resultado del período, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú;

Que, mediante Resolución SMV N°011-2012-SMV/01, la SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720;

Que, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las normas reglamentarias aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01, en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas a las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, en la presentación de su información financiera;

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, considerando la magnitud y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a diez mil (10 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 29720 no había la obligación de presentar información ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720, resulta pertinente disponer la inclusión de un nuevo tramo para la presentación de información financiera por primera vez; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo establecido en el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del de diciembre 2015;



SE RESUELVE:

  1. Modificar los artículos 6°, 9° y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

Artículo 6.- De la infracción, procedimiento administrativo y sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información

Constituyen infracciones administrativas, no presentar a la SMV o no hacerlo oportunamente, los estados financieros auditados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados actuará como única instancia administrativa y la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.

Con el fin de simplificar y facilitar la presentación de descargos ante el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, las Entidades utilizarán el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas” que forma parte de las presentes normas y que se encuentra publicado en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.

En caso se haya presentado la información financiera de manera extemporánea, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer, cuando a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador.

Cuando de la aplicación de los criterios del principio de razonabilidad y atenuantes contemplados en la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se permita concluir que no existe proporcionalidad entre la sanción a imponer y los hechos, se podrá proponer o imponer una sanción inferior a la prevista en los parámetros de sanción señalados en el presente artículo.

Contra la decisión de sanción que adopte el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, únicamente cabe la interposición del recurso de reconsideración.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, la sanción administrativa que imponga la SMV puede ser amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. En ese marco, se impondrán las siguientes sanciones teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se establecen:

    1. Si la información financiera es presentada dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de tres (3) UIT.

    2. Si la información financiera es presentada después de los dos (02) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta cuatro (04) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a tres (3) y hasta cinco (5) UIT.

    3. Si la información financiera es presentada después de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta seis (06) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a cinco (5) y hasta a diez (10) UIT.

    4. Si la información financiera fuese presentada en plazos mayores a los señalados en los numerales precedentes, o no es presentada, la Entidad será sancionada con multa mayor a diez (10) y hasta veinticinco (25) UIT.

La UIT aplicable para efecto de la determinación de la multa será la...

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