Resolución Nº 038-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha23 Diciembre 2014
Número de resolución038-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

038-2014-SMV/10



Lima 23 de diciembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 3.2 UIT, ascendente a S/. 11 840,00 (Once Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) y una amonestación por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034860


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2013034860 el Informe Nº 390-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Grupo Coril SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4193-2013-SMV/10.3 se formularon cargos contra Grupo Coril SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa lo siguiente:

      1. Los estados financieros básicos y los anexos de control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 01 de marzo de dicho año.

      2. Los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de noviembre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de enero de 2013, sin embargo fue presentada el 03 de enero del 2013;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales.”;

  4. El 11 de octubre de 2013, Grupo Coril SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Grupo Coril SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 390-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2654-2014-SMV/10 se puso a disposición de Grupo Coril SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. El 23 de junio de 2014, Grupo Coril SAB presentó su escrito de alegatos respecto de lo señalado en el Informe en el que reitera sus argumentos de defensa presentados en su escrito de descargos y solicita se deje sin efecto la propuesta de sanción contenida en el Informe;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Grupo Coril SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95° del Reglamento;

    2. Si Grupo Coril SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de noviembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94° del Reglamento.

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Grupo Coril SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento establece que “El Agente debe presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año siguiente”;

  2. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Por Oficio Nº 4193-2013-SMV/10.3 se formularon cargos a Grupo Coril SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 01 de marzo de 2013; es decir con dos (02) días calendario de retraso;

  2. Asimismo, mediante el citado oficio se formuló cargos a Grupo Coril SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de noviembre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de enero de 2013, sin embargo fue presentada el 03 de enero del 2013; es decir con un (01) día calendario de retraso;

    1. De los Descargos

  1. Respecto a la presentación de los estados financieros básicos y los anexos de control anuales auditados al 31 de diciembre de 2012 Grupo Coril SAB señala que al emplear por primera vez la nueva metodología y especificaciones técnicas para la remisión de la información periódica aprobada por la SMV, observó que los intentos por enviar dicha información en el plazo establecido se interrumpían por errores en el nuevo sistema, por lo que procedió a solicitar una solución comunicándose con funcionarios de la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV mediante varios correos electrónicos de fecha 28 de febrero de 2013, informando de los errores que se presentaron cuanto intentaron enviar la referida información a lo largo de dicho día sin obtener la solución que les permitiera cumplir con dicha obligación. Así, luego de innumerables intentos fallidos por solicitar la solución a los errores señalados, pudieron remitir la información financiera anual auditada por MVNET el 01 de marzo de 2013;

  2. Sobre la base de las situaciones descritas y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 27° del Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2013-SMV/01, Grupo Coril SAB refiere que cumplió con comunicar a los funcionarios de la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV los problemas técnicos que imposibilitaron la utilización del medio establecido para la remisión de la información financiera anual dentro del plazo oportuno;

  3. Señala además que el artículo 29° de dicho reglamento establece que si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNET no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28 de la misma norma, por lo que, al haber acreditado, mediante los medios probatorios que adjunta...

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