Resolución Nº 037-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 037-2018)

Número de resolución037-2018
Fecha05 Abril 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
1
Resolución de Superintendente
Nº 037-2018-SMV/02
Lima, 5 de abril de 2018
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2018005733, los Informes Conjuntos
Nos. 338 y 373-2018-SMV/06/11 del 23 de marzo y 4 de abril de 2018, emitidos por la
Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación de los Manuales para
el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos
de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de
Valores – MAV (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley
Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta
Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, en el marco de la normativa antes citada y de la
Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, y mediante
Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV);
Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir,
entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en
el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o
valores respectivos en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión
inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de
Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes;
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de
Superintendente N° 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de
Corto Plazo y de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la
normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores – MAV;
Que, a partir de la experiencia adquirida en la evaluación
de los expedientes de oferta pública primaria de Instrumentos de Corto Plazo y de
Bonos tramitados bajo el Reglamento del MAV, resulta necesario implementar

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