Resolución Nº 037-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha07 Junio 2017
Número de resolución037-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


037-2017-SMV/10



Lima 07 de junio de 2017




Sumilla: Se sanciona a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., con una (01) amonestación por haber incurrido en una infracción muy grave y en una grave tipificadas en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.7, en el numeral 2, inciso 2.14, y en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.3, del Reglamento de Sanciones por no cumplir con lo establecido en el artículo 24°, 63.6 y 71° del Reglamento de Agentes de Intermediación, al permitir que una persona ejerza funciones de representante sin cumplir los requisitos para ello, al no acreditar la aprobación del Plan de Trabajo Anual del funcionario de control interno y por no proporcionar a la SMV la documentación requerida sobre sus registros contables .

Asimismo, se declara que no ha incurrido en tres (03) infracciones de naturaleza grave: Una (01) tipificada en el numeral 1, incisos 1.1, una (01) en el numeral 2, inciso 2.14, Anexo X; y una (01) infracción en el numeral 2, inciso 2.12, Anexo I, del Reglamento de Sanciones; por lo que corresponde proceder al archivo respectivo.



Administrado

:

Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016032431


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016032431, el Informe N° 226-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Mediante Informe N° 016-2016-SMV/10.2 y el Memorándum N° 3370-2016-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) comunicó a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en adelante IGCP) los indicios de incumplimientos a la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante Ley) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, RAI), vigente al momento de la comisión de los hechos; ello como resultado de la inspección realizada por la IGSE a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Provalor SAB) entre el 14 de abril y 14 de mayo de 2014, fecha esta última en la que se suscribió el Acta de Finalización de Inspección (en adelante, Inspección 2014);

  2. Con Oficios N° 4623 y 7179-2016-SMV/10.3, del 19 de agosto y 02 de diciembre de 2016 (en adelante, Oficio de Cargos) respectivamente, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Provalor SAB, al haberse verificado que no cumplió con disposiciones contenidas en el RAI Provalor SAB presentó sus descargos a las observaciones efectuadas mediante escritos del 09 de setiembre y 28 de diciembre de 2016;

  3. Mediante Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial N° 001-2017-SMV/10.3 del 01 de febrero de 2017, se acumuló el Expediente N° 2016045061 en el Expediente N° 2016032431; para su resolución conjunta, los cuales conforman el expediente N° 2016032431;

  4. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Provalor SAB, han sido materia de evaluación en el Informe N° 226-2017-SMV/10, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificado por Decreto Legislativo N° 1272 (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 1744-2017-SMV/10, se puso a disposición de Provalor SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción a lo dispuesto por el artículo 63°, numeral 63.6 del RAI, por no dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones del Directorio de la presentación de informes trimestrales del funcionario de control interno, de la evaluación efectuada y de las decisiones o medidas que se adopten;

    2. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción a lo establecido por el artículo 63°, numeral 63.7 del RAI, al no aprobar el Directorio de Provalor SAB el Plan de Trabajo Anual del funcionario de control interno correspondiente al ejercicio 2013;

    3. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción a lo dispuesto por el artículo 195°, inciso a) de la Ley y al artículo 34°, numeral 34.5 del RAI, en la medida que Provalor SAB no debió destinar los fondos de sus cuentas de intermediación a fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados;

    4. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción al artículo 91° del RAI, dado que debió registrar oportunamente en sus libros contables todas las transacciones que afectaron los saldos de las cuentas de efectivo y equivalente de efectivo y cuentas de intermediación;

    5. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción a lo señalado por el artículo 71° del RAI, dado que debió proporcionar a la SMV el sustento documentario de los registros contables solicitados;

    6. Si Provalor SAB incurrió o no en una infracción al artículo 24°, numeral 24.2, inciso 24.2.6. del RAI, al permitir que una persona no autorizada realice funciones como representante durante un lapso de más de un (1) año;

    7. Si corresponde o no sancionar a Provalor SAB por lo señalado en los literales precedentes;

  1. Análisis

    1. Primer Cargo: Aprobación de los informes trimestrales del Funcionario de Control Interno al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de 2013

Segundo Cargo: Del plan de trabajo anual del Funcionario de Control Interno de provalor sAB correspondiente al ejercicio 2013

    1. De la Normativa Aplicable

  1. El Rai en su artículo 63°, numeral 63.6 dispone que respecto del sistema de control interno del agente, el Directorio es responsable de tomar conocimiento y evaluar dentro del plazo de veinte días de presentados, los informes, elaborados por el Funcionario de Control Interno (FCI). Asimismo, se precisa que en el libro de actas de sesiones de Directorio, deberá dejarse constancia de la presentación de los referidos informes, de la evaluación efectuada y de las decisiones o medidas que se adopten;

  2. Por su parte, el numeral 63.7 del referido artículo establece que respecto del sistema de control interno del agente, el Directorio es responsable de aprobar el Plan de Trabajo Anual del FCI y hacer lo necesario para que se cumpla con las actividades programadas;

    1. Del Cargo Formulado

  1. En cuanto al primer cargo, de la revisión del Libro de Actas de Sesiones de Directorio de Provalor SAB (en adelante, Libro de Actas), no se identifica ninguna sesión, en la que se haya dejado constancia de la presentación, evaluación y decisiones adoptadas de acuerdo a lo que señala la normativa respecto a la presentación de los cuatro (04) informes trimestrales correspondientes al ejercicio 2013 (en adelante, Informes Trimestrales) del FCI; no observándose así lo dispuesto por el artículo 63°, numeral 63.6 del RAI; por lo que Provalor SAB habría incurrido en cuatro (04) infracciones calificadas como graves según lo previsto en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.14 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), según el cual constituye infracción de naturaleza grave: “Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa”;

  2. Con relación al segundo cargo, de la revisión de la información que obra en la SMV, se verificó que Provalor SAB comunicó a la SMV el Plan de Trabajo Anual del FCI correspondiente al ejercicio 2013 (en adelante, el Plan Anual) que fue aprobado en sesión de Directorio del 11 de enero de 2013. Sin embargo, de la revisión del Libro de Actas que la sociedad agente entregó en la inspección, no se identificó ninguna sesión en la que se haya aprobado el mencionado documento; por lo que se incumplió lo dispuesto por el artículo 63°, numeral 63.7. En tal sentido, Provalor SAB habría incurrido en una (01) infracción calificada como grave según lo previsto en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.14 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción de naturaleza grave: “Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa”;

    1. De los descargos referidos a la imputación del primer y segundo cargo

De los Descargos de los hechos

  1. Provalor SAB señala que se debe tomar en cuenta que cumplió con comunicar oportunamente a la SMV que por ...

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