Resolución Nº 037-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 037-2015)

Fecha17 Diciembre 2015
Número de resolución037-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 037-2015-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N°
998-2015-SMV/06/12/13 del 07 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la
Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de
Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley
de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción
del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de
Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas
jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de
Riesgos; Que, uno de los objetivos de la SMV es propender a que
las empresas bajo su ámbito de supervisión a quienes otorga autorización de
funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo con su
tamaño y con la complejidad de operaciones que la entidad realiza;
Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar
diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, que permita la identificación,
evaluación, respuesta, información y comunicación y monitoreo de los riesgos a los
que están expuestas las entidades, así como elaborar los reportes pertinentes de los
mismos en función de sus necesidades;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer
criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de
funcionamiento desarrollen de manera adecuada la gestión integral de riesgos,
debiendo inicialmente poner énfasis en el riesgo operacional, pues la adecuada
gestión de este último contribuye a garantizar el correcto desarrollo de las operaciones
por parte de la entidad;
Que, la SMV mediante normas de carácter general
emitirá disposiciones adicionales a efectos de regular con mayor detalle los demás

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