Resolución Nº 037-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución037-2014
Fecha23 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

037-2014-SMV/10



Lima 23 de diciembre de 2014



Sumilla: Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 001-2014-SMV/10.



Administrado

:

Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.

Asunto

:

Recurso de Reconsideración

Expedientes N°

:

2011001173




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

Vistos:

El expediente administrativo N° 2011001173, el recurso de reconsideración presentado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. y el Informe N° 676-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial.

Considerando:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 001-2014-SMV/10, se sancionó a Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., (en adelante, Credicorp Titulizadora), con una multa equivalente a S/. 15 840,00 (Quince Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones) al no cumplir con presentar los hechos de importancia que se detallan a continuación dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable;

  1. El monto comprometido en la adquisición del 100% de las acciones de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. (en adelante, Titulizadora Peruana) conforme a lo dispuesto en el literal ii) de la Sección B del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, vigente a la comisión de los hechos (en adelante Reglamento de Hechos de Importancia).

  2. La información contenida en los numerales 1, 3, 4 y 5 del literal iii) de la Sección C del Reglamento de Hechos de Importancia respecto al acuerdo de fusión.

  1. Con escrito presentado el 25 de febrero de 2014, Credicorp Titulizadora interpone recurso de reconsideración contra la referida resolución;

  1. De los argumentos presentados

  1. Con relación a la operación de compra venta de las acciones de Titulizadora Peruana; Credicorp Titulizadora argumenta que si bien calificó la compra venta del 100% de las acciones de Titulizadora Peruana como un hecho de importancia, no informaron el monto comprometido en la operación, debido a que, consideró que carecía de importancia para efectos que un inversionista sensato modifique su decisión de inversión en los valores mobiliarios emitidos por un patrimonio autónomo conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV); fundamentado lo señalado en lo siguiente;

  1. La compra venta de Titulizadora Peruana por parte de Credicorp Titulizadora corresponde a un acuerdo privado entre empresas cuyas acciones no cotizan en bolsa;

  2. Los valores mobiliarios emitidos por Credicorp Titulizadora, son con cargo o en representación de cada uno de los patrimonios fideicometidos que administra, recayendo íntegramente en éstos el riesgo de crédito del pago de los valores mobiliarios;

  3. El artículo 311 de la LMV establece que los activos que integran cada patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades de la sociedad titulizadora, por lo que independientemente del monto de la operación de compra venta de Titulizadora Peruana, los activos de los patrimonios no se habrían visto afectados, lo cual no hubiera originado una decisión de modificar la decisión de inversión de un inversionista sensato;

  1. En tal sentido, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 299 de la LMV, Credicorp Titulizadora indica que el no informar el monto comprometido en la compra venta de Titulizadora Peruana no se ajustaría dentro de ninguno de los criterios que podrían ocasionar un perjuicio a los inversionistas de valores mobiliarios emitidos en un proceso de titulización y que a diferencia de una emisión corporativa en donde el riesgo de crédito del pago de los valores mobiliarios recae íntegramente en el emisor corporativo, es en el patrimonio fideicometido debidamente representado por la sociedad titulizadora que lo administra de acuerdo con lo establecido en el acto constitutivo respectivo, sobre el cual recaerá el riesgo de crédito del pago de los valores mobiliarios. En consecuencia, Credicorp Titulizadora señala que no consideran que el monto comprometido en la compra venta de Titulizadora Peruana pueda afectar al patrimonio fideicometido o la administración de los activos del mismo;

  2. Por lo tanto, Credicorp Titulizadora considera que el tratamiento de los hechos de importancia aplicable a las sociedades titulizadoras no debería ser el mismo que el de los emisores corporativos, ya que las sociedades titulizadoras tienen un fin distinto. De modo que, de acuerdo con Credicorp Titulizadora la administración no debería establecer consecuencias iguales para supuestos de hecho con naturalezas jurídicas y riesgos distintos;

  3. En ese sentido, señalan que el monto comprometido en la compra venta no tenía la capacidad de afectar ni en forma directa ni en forma significativa en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores emitidos contra cada uno de los patrimonios fideicometidos administrados por Credicorp Titulizadora y no modificaba la decisión de inversión de un inversionista sensato debido a que los riesgos implícitos de la empresa, su situación financiera, los resultados de su operación, así como los valores que emita, deberían ser los de cada patrimonio fideicometido;

  4. Con relación al cargo imputado por no presentar determinada información respecto del proyecto de fusión con Titulizadora Peruana, Credicorp Titulizadora argumenta que no comparte lo manifestado por esta Superintendencia Adjunta en los considerados 22 y 23 de la resolución impugnada debido a que, de acuerdo con la sociedad titulizadora, se debe distinguir qué tipo de información puede influir en la decisión de inversión de un inversionista sensato para determinar si es que dicha información califica o no como hecho de importancia de acuerdo con la normativa contenida en la LMV. En ese sentido, señala que si bien informaron como hecho de importancia el acuerdo de fusión celebrado entre Credicorp Titulizadora y Titulizadora Peruana, consideran que en mérito a los fundamentos mencionados en los considerandos 4 al 7de la presente resolución, dar a conocer la información contenida en los numerales 1, 3, 4 y 5 del literal iii) de la Sección C del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia no tendría la capacidad de modificar la decisión de inversión de un inversionista sensato que ha invertido en valores mobiliarios emitidos con respaldo en un patrimonio fideicometido;

  5. Asimismo, en cuanto a la evaluación previa para la calificación del hecho como uno de importancia; Credicorp Titulizadora indica que la misma no se realizó de manera posterior a la divulgación del hecho de importancia de la fusión, sino que se realizó de manera previa al envío de dicho hecho de importancia, en donde determinaron que la información a que se refiere en el considerando precedente no calificaba como hecho de importancia puesto que no tenía la capacidad de modificar la decisión de inversión del inversionista sensato involucrado en este tipo de transacciones. Por tal motivo, señalan que se debe analizar si determinado hecho califica como hecho de importancia no solo en mérito a la subsunción de los supuestos regulados en el Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, sino también en mérito a la naturaleza especial del tipo de transacción y de lo establecido en el artículo 28 de la LMV;


  1. De otro lado, respecto al considerando 24 de la resolución impugnada, el cual indica, con relación al argumento presentado por Credicorp Titulizadora referido a que no corresponde presentar nuevamente sus estados financieros y los de Titulizadora Peruana, pues éstos ya se encontraban a disposición del público en la página web de la SMV; que tal circunstancia no significa que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el literal iii) Sección C, Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, puesto que la referida norma exige que se remita dentro del hecho de importancia los estados financieros y toda otra información económica - financiera que sirvió de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas, lo que no ha ocurrido en el presente caso;


  1. Al respecto, Credicorp Titulizadora señala que el argumento contenido en la resolución va en contra de lo establecido...

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