Resolución Nº 036-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha19 Junio 2018
Número de resolución036-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

036-2018-SMV/10



Lima 19 de junio de 2018



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 231 000,00 (Doscientos treinta y uno mil y 00/100 Soles) , por haber incurrido en seis (06) infracciones: dos (02) de naturaleza muy grave tipificadas en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 dos (02) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo X, numeral 2, incisos 2.10 y 2.19; y, dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por intermediar valores sin observar los requisitos establecidos por la normativa por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; por no entregar estados de cuenta; por no recabar órdenes de sus clientes; y, por no emitir pólizas por las operaciones realizadas, respectivamente.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017048923

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017048923 y el Informe N° 88-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2017, la señora Esmilda Lourdes Ramos Gallegos, en representación de la señora Adelma Lourdes Ramos Gallegos (en adelante, señora Ramos) denuncia a CAVALI S.A. ICLV (en adelante, Cavali), a la señora Angie Hernández Vallejos, ejecutivo de servicios a participantes de Cavali, al señor Víctor Monje Bozano, Jefe de Servicios a participantes de Cavali y al señor Hugo Henmerd Hernández Baylon, ex representante de GPI, por el delito de contra el patrimonio en las modalidades de apropiación ilícita, hurto y estafa;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 2178-2017-SMV/10.3 notificado el 5 de abril de 2017 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Ramos y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  3. De igual manera, mediante Oficio N° 2177-2017-SMV/10.3 notificado el 19 de abril de 2017, se solicitó a la señora Ramos información y documentación que permita aclarar los hechos denunciados;

  4. Por carta recibida el 9 de mayo de 2017 la señora Ramos da respuesta al Oficio N° 2177-2017-SMV/10.3;

  5. Asimismo, mediante Oficio N° 3162-2017-SMV/10.3, notificado el 17 de mayo de 2017, se solicitó a la señora Ramos que en forma expresa se sirva precisar el detalle de todos los montos que por concepto de “adelantos de capital” recibió por parte de GPI. Asimismo, se le requirió que informe de todas las otras entregas de fondo por parte de GPI tales como rendimientos u otras entregas de dinero;

  6. Mediante escrito recibido el 12 de junio de 2017, la señora Ramos dio respuesta parcial al requerimiento de información contenido en el Oficio N° 3162-2017-SMV/10.3. Señaló que recibió sumas de dinero pero no recuerda el monto exacto por adelanto de capital;

  7. Por Oficio N° 5348-2017-SMV/10.3, notificado a la señora Ramos el 25 de agosto de 2017, se reiteró a esta comitente cumpla con precisar el monto que recibió por parte de GPI por concepto de rendimientos y otros. Asimismo, se solicitó a dicha comitente información respecto a un grupo de operaciones detectadas a su nombre que habrían sido realizadas por parte de GPI. Sobre ello cabe indicar, que dicha comitente no presentó respuesta alguna;

  8. Mediante Oficio N° 5992-2017-SMV/10.3, notificado a la señora Ramos el 18 de octubre de 2017, se reiteró nuevamente a la señora Ramos cumpla con precisar el monto que recibió por parte de GPI por concepto de intereses, rendimientos y otros;

  9. Por carta recibida el 24 de octubre de 2017 en referencia al Oficio N° 5992-2017-SMV/10.3, la señora Ramos señaló que recibió como rendimientos el pago de US$ 3 000,00 (Tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

  10. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 8068-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  11. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  12. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 88-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  13. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 444-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 88-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos o valores de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;



III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, literal a) de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados

  2. Asimismo el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados...

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