Resolución Nº 036-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución036-2015
Fecha22 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

036-2015-SMV/10


Lima 22 de diciembre de 2015


Sumilla Se sanciona a Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con multa de 3.57 UIT equivalentes a 13 209,00 (Trece Mil Doscientos Nueve y 00/100 Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015002924


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015002924 el Informe Nº 616-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, Inversión y Desarrollo SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 0529- 2015-SMV/10.3 se formularon cargos contra Inversión y Desarrollo SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 4 de marzo del 2013, sin embargo fue presentada el 26 de abril de dicho año;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de febrero de 2015, Inversión y Desarrollo SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Inversión y Desarrollo SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 616-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Lpag, mediante Oficio N° 3106-2015-SMV/10 se puso a disposición de Inversión y Desarrollo SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. El 02 de octubre de 2015 Inversión y Desarrollo SAB expuso, mediante informe oral, su posición sobre los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Inversión y Desarrollo SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero de 2013, en el plazo establecido por el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Inversión y Desarrollo SAB;



  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tres y cuatro de la presente resolución;

    1. De los Cargos Imputados

  1. Por Oficio Nº 529-2015-SMV/10.3 se formularon cargos a Inversión y Desarrollo SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo de 2013, sin embargo fue presentada el 26 de abril de 2013;

  2. En ese sentido Inversión y Desarrollo SAB habría incurrido en la infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos;

    1. De los Descargos

  1. Solicita que se tenga en cuenta el mérito probatorio del Oficio N° 1643-2013-SMV/10.2, de cuyo tenor se ponen de manifiesto circunstancias que constituyen situaciones atenuantes o eximentes de responsabilidad respecto del cargo imputado;

Evaluación del descargo

  1. Al respecto, cabe indicar que mediante carta presentada el 04 de marzo de 20131, Inversión y Desarrollo Sab solicitó a la SMV ampliación del plazo por 60 días para la entrega de la información financiera correspondiente al mes de enero de 2013,

  2. La solicitud del intermediario consideraba, entre otros aspectos, los siguientes: i) El retraso en el cierre de la información contable correspondiente al ejercicio 2012 debido a la adecuación plena de las NIIF (estados financieros que se encuentran en la revisión final por parte de sus auditores externos para su correspondiente presentación) se debe a la dificultad en su planteamiento inicial y las dudas respecto a varias definiciones importantes que en su momento fueron consultadas y de las cuales no ha recibido respuesta; y ii) Está procediendo a remitir la información financiera a enero 2013 con el formato anterior

  3. La prórroga solicitada por Inversión y Desarrollo Sab fue presentada el mismo día que se vencía el plazo para presentar la información financiera correspondiente al mes de enero de 2013;

  4. En cuanto al Oficio N° 1643-2013-SMV/10.2 del 23 de abril de 2013, debe mencionarse que mediante el mismo, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE) dio respuesta a Inversión y Desarrollo Sab respecto a la prórroga del plazo solicitada, recordándole que el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento establece el plazo límite de presentación de la referida información financiera y conforme lo establece el artículo 136, numeral 136.2 de la LPAG, los plazos fijados por norma expresa son improrrogables. Consecuentemente, mediante el oficio en cuestión se indicó a Inversión y Desarrollo Sab que no es posible otorgar ampliaciones de plazo para cumplir con la referida obligación;

  5. De la revisión de las normas citadas, en efecto se aprecia que el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento no contempla ampliaciones de ningún tipo del citado plazo y que el numeral 136.2 del artículo 136 delante de la LPAG, dispone que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario, por consiguiente al no contemplar el artículo 94 del Rai ampliaciones ni exoneraciones respecto del cumplimiento de la obligación contenida en la referida norma, no era posible prorrogar el plazo mencionado.

  6. Por consiguiente, en el caso analizado desde el punto de vista legal no era posible conceder de forma alguna a Inversión y Desarrollo Sab prórroga alguna del plazo para presentar estados financieros al cierre del mes de enero de 2013. En consecuencia, la respuesta que dio IGSE a Inversión y Desarrollo Sab respecto de la prórroga solicita mediante el Oficio N°1643-2013-SMV/10.2 ha sido dictada de conformidad con la normativa...

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