Resolucion N° 035-2024-CONCYTEC-P. Formalizan las modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo del CONCYTEC al “Código Nacional de la Integridad Científica”

Fecha de publicación02 Abril 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Lima, 27 de marzo de 2024


VISTOS: Los Informes N°s. D000045-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT-TPB y D000160-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000057-2024-CONCYTEC-DPP; el Informe N° D000026-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000196-2024-CONCYTEC-OGPP; el Memorando N° D000154-2024-CONCYTEC-OGA y el Informe N° D000033-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000112-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC) y sus modificatorias;


Que, con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) otorgando potestad sancionadora al CONCYTEC;


Que, en esa línea, el artículo 11 de la Ley Marco, señala que el CONCYTEC tiene la función: v) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 14A a la Ley del CONCYTEC, incorporado por la Ley N° 30806, señala las infracciones y sanciones que le corresponde imponer al CONCYTEC, y dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones, se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia;


Que, de acuerdo al marco legal citado, mediante Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, publicada el 1 de noviembre de 2019, se formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Científica”, en adelante el Código, con el objetivo de establecer normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional;


Que, el Código dispone en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el procedimiento sancionador se desarrollará en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que aprobará el CONCYTEC; mientras que en su Tercera Disposición Complementaria Final señala que se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444;


Que, a través de los Informes N°s D0000045-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TPB y D00160-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, mediante Informe N° D00057-2024-CONCYTEC-DPP, sustenta la necesidad de modificar el “Código Nacional de la Integridad Científica” a fin de que en el mismo documento se desarrolle el procedimiento administrativo sancionador para su mejor aplicación;


Que, a través del Informe N° D000026-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000196-2024-CONCYTEC-OGPP se emite opinión técnica favorable para la propuesta de modificación del “Código Nacional de la Integridad Científica”;


Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000033-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y el Memorando Nº D000112-2024-CONCYTEC-OGAJ señala que de acuerdo al artículo 247 del TUO de la Ley N° 27444, las disposiciones del capítulo III del Título IV del TUO “(…) se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales (…), los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. (…)”;


Que, agrega, que según, el artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente, entre otros, por el Principio del Debido procedimiento, por el cual “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”;


Que, señala, que de la revisión del “Código Nacional de la Integridad Científica” se advierte que el Comité de Integridad Científica (CIC) establecido por el CONCYTEC es responsable, entre otros, de la evaluación y calificación de las conductas que contravengan lo regulado en el Código y de proponer la sanción respectiva;


Que, precisa que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo artículo 29, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM (fecha posterior a la vigencia del “Código Nacional de la Integridad Científica”) define que los “comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.”, por lo que a la fecha no corresponde que la autoridad instructora y/o sancionadora recaiga en un comité, siendo necesario que el CONCYTEC disponga los órganos a cargo del procedimiento administrativo sancionador, encargándole a autoridades distintas la fase instructora y sancionadora;


Que, indica, que con fecha 2 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), que tiene por objeto crear y normar el SINACTI, así como regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población. Esta norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano derogando la Ley Marco y a la Ley del CONCYTEC, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final y en su Primera Disposición Complementaria Derogatoria, respectivamente;


Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, cuyo artículo 1 formaliza la aprobación del nuevo “Código Nacional de Integridad Científica” y dispone en su artículo 2 que el mismo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley N° 31250, - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI, el cual contiene, entre otros, las infracciones y sanciones, y desarrolla el procedimiento administrativo sancionador del CONCYTEC;


Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P señala que en la fecha que entre en vigencia el nuevo “Código Nacional de Integridad Científica”, esto es al día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley N° 31250, queda derogada la Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, que formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Científica” primigenio;


Que, en ese sentido, indica, que es necesario regular el procedimiento administrativo sancionador para mejor aplicación del “Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR