LEY, N° 31250, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)-LEY-N° 31250

Fecha de disposición02 Julio 2021
Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónSección Única

LEY Nº 31250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

TÍTULO PRELIMINAR Artículo Único
Artículo único Principios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

Los principios que rigen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) son:

  1. Principio de ética y excelencia. El Sinacti promueve, apoya y reconoce las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI); establece incentivos para una cultura de excelencia entre sus integrantes; y promueve los valores éticos, para garantizar el rigor científico y la calidad de sus resultados.

  2. Principio de articulación. El Sinacti promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil, para la definición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción.

  3. Principio de colaboración y cooperación. El Sinacti promueve la colaboración en la realización de las actividades de CTI entre las diferentes entidades que lo conforman, así como de éstas con sus similares de otros países, facilitando el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento; y el desarrollo de productos y servicios en materia de CTI.

  4. Principio de equidad y transparencia. El Sinacti garantiza que el acceso y oportunidades de apoyo a la asignación, canalización, utilización y evaluación de recursos públicos o privados orientados a la CTI se realicen de una manera transparente y equitativa, y con procedimientos de evaluación competitivos con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

  5. Principio de liderazgo. El Sinacti asegura el liderazgo y compromiso desde los niveles más altos del gobierno, con el fin de dirigir, orientar, promover, fortalecer y supervisar adecuadamente las actividades de CTI, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes y creando otros que sean necesarios para estos fines.

  6. Principio de compromiso y participación. El Sinacti considera que la toma de decisiones y diseño de políticas, planes, programas y proyectos en CTI se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de los sectores productivos y sociales en el ámbito nacional.

  7. Principio de pertinencia. El Sinacti considera que la generación de conocimiento, tecnología e innovaciones responde a las demandas y necesidades de los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, asegurando la generación de valor público.

  8. Principio de transversalidad. El Sinacti promueve la CTI en todos los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, empleando mecanismos de articulación y coordinación.

  9. Principio de desarrollo territorial. El Sinacti reconoce las diferencias en las vocaciones, capacidades y potencialidades de las regiones diseñando e implementando intervenciones en materia de CTI, para contribuir con el desarrollo socioeconómico regional y local.

  10. Principio de sostenibilidad. El Sinacti promueve la CTI integrando los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

  11. Principio de interculturalidad. El Sinacti reconoce las diferencias culturales como un valor de la nación y como uno de los pilares en la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, orientando la CTI para desarrollar bienes y servicios que reconozcan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales del país, para atender de manera pertinente sus necesidades culturales y sociales.

  12. Principio de multidisciplinariedad. El Sinacti promueve la ciencia, tecnología e innovación en todas las áreas del saber, incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad, a partir del trabajo colaborativo entre las diferentes áreas y disciplinas científicas.

  13. Principio de apropiación y popularización de la CTI. El Sinacti promueve la popularización de la CTI en todo el ámbito nacional, especialmente en la niñez y juventud, para la formación de una base cultural científica, tecnológica e innovadora, orientada al desarrollo humano integral.

Los principios señalados en el primer párrafo sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente ley, su reglamento y el marco normativo correspondiente a cada sector involucrado.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); y regular los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS; y, en lo que corresponda, a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y a los ciudadanos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

Artículo 3 Creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

3.1. Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI.

3.2. El Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles:

  1. El nivel de definición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

  2. El nivel de implementación de la POLCTI.

  3. El nivel de ejecución de la POLCTI.

3.3. El Sinacti no afecta la autonomía y atribuciones propias de los diferentes sectores del Estado y se vincula con otros sistemas similares en el ámbito internacional.

Artículo 4 Rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia.

Artículo 5 Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

Son objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) las siguientes:

  1. Promover las actividades científicas, tecnológicas y de innovación orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber.

  2. Revalorar los conocimientos tradicionales y buscar la mejora de las tecnologías vinculadas a estos conocimientos, identificando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas, reconociendo a los pueblos indígenas u originarios como titulares de estos conocimientos, considerando la Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, en lo que fuere aplicable.

  3. Producir, conservar, difundir, divulgar, transferir y, adaptar y absorber el conocimiento científico y tecnológico para su utilización por parte de los diferentes sectores sociales y productivos en el ámbito nacional, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo, en lo económico, productivo, social y territorial.

  4. Desarrollar y adaptar tecnologías e innovaciones adecuadas a las condiciones propias de las diversas regiones y localidades del territorio nacional teniendo en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos.

  5. Desarrollar, atraer y retener personal científico y tecnológico altamente calificado y gestores, para el fortalecimiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país.

  6. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar una oferta suficiente y de alta calidad para promover, en primer lugar, los temas estratégicos que sean definidos en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. Promover la sostenibilidad ambiental en las actividades económicas a partir del desarrollo de la CTI.

  8. Promover la valoración social y política de la CTI en el país.

  9. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de emprendimientos innovadores, promoviendo la formación de ecosistemas propicios para su desarrollo en todo el país.

  10. Ofrecer los incentivos financieros y no financieros para la realización de actividades de CTI, asegurando la asignación eficiente de los recursos disponibles en el Sinacti para estas actividades.

  11. Articular a los diferentes actores, públicos y privados que realizan actividades de CTI, alineando la oferta de conocimientos con su demanda.

  12. Articular las actividades de CTI que se realizan en el país mediante la formación de redes institucionalizadas de asociaciones de científicos...

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