LEY, Nº 30806, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)-LEY-Nº 30806

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

LEY Nº 30806

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 28303, LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA; Y DE LA LEY 28613, LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)

Artículo 1 Modificación de los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 16, 24 y 27, y de los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Modifícanse los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 16, 24 y 27 y los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en los siguientes términos:

Artículo 7.- Definición y conformación

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción.

Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por:

[…]

h) Los institutos públicos de investigación (IPI).

i) Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos o incentivos para el desarrollo de CTI.

Artículo 9.- Organismo rector del SINACYT

El CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI.

El CONCYTEC, con cargo a su presupuesto institucional u otras fuentes de financiamiento, puede crear oficinas desconcentradas para el cumplimiento de sus funciones.

[…]

Artículo 11.- Funciones

Son funciones del CONCYTEC:

[…]

b) Formular la política, estrategias y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país.

[…]

i) Diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales.

j) Dirigir la formulación y aprobar los programas nacionales sectoriales en CTI.

k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de CTI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI.

l) Formular, aprobar y ejecutar los programas nacionales transversales de CTI con la contribución de los miembros del SINACYT.

m) Orientar y monitorear los programas, planes, estrategias y agendas regionales en CTI para asegurar su alineamiento con la política nacional.

n) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación de esquema promocional y el régimen de incentivos.

[…]

u) Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de CTI que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas, de los expedientes que sustentan los pronunciamientos de CONCYTEC, en caso así lo requieran los procedimientos que sean aprobados por normas específicas.

v) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

w) Establecer estándares y promover la creación e implementación de parques científico-tecnológicos y corredores tecnológicos.

x) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI.

y) Diseñar, implementar y promover mecanismos de formación que incluyan el desarrollo de asistencia técnica, cursos, entre otros en materia de CTI.

z) Coordinar con las entidades componentes la recopilación, sistematización y control de calidad de la información e indicadores de CTI, los procedimientos de normalización, calificación y registro de entidades de CTI, concursos de méritos, premios, licitaciones, contratos, convenios de CTI.

Artículo 12.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por resolución suprema por un período de cinco (5) años. Está constituido en la forma siguiente:

− El presidente del CONCYTEC, que lo preside.

− El viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

− El presidente del Directorio de FONDECYT.

− Un representante elegido entre las autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT.

− Un representante de los gobiernos regionales.

− El director de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI.

− Dos representantes del sector empresarial.

− Dos representantes de las MYPES.

− Dos representantes del más alto nivel jerárquico de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas.

− El presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Perú.

Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES.

La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del presidente del directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la presente ley, será cubierta por otro representante de la entidad de origen elegido.

Artículo 13.- Presidencia

El presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años.

Para ser designado presidente se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

b) Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas.

c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el...

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