Resolución Nº 034-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha18 Junio 2018
Número de resolución034-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

034-2018-SMV/10



Lima, 18 de junio de 2018



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 219 000,00 (Doscientos diecinueve mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1, y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, por no entregar estados de cuenta, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19; y, por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017047216

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017047216 y el Informe N° 178-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 02 de marzo de 2017, el señor Paul Christian Schiller Garland (en adelante, cliente), presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por dicho comitente a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de su inversión o la ejecución del Fondo de Garantía;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 1460-2017-SMV/10.3, notificado el 8 de marzo de 2017, se solicitó al cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia. Con escritos recibidos el 2, 26 y 29 de mayo, y 14 de julio de 2017, el Cliente presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  3. Mediante Oficio N° 1461-2017-SMV/10.3 notificado el 7 de marzo de 2017 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el Cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  4. Con Oficio N° 7187-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de octubre de 2017, se requirió al cliente informe todas las entregas de fondos por parte de GPI distintas a los conceptos por rendimientos informados en su denuncia. Adicionalmente, se hizo de conocimiento del cliente que de la revisión a los documentos hallados en la inspección realizada a GPI, se identificaron transferencias efectuadas entre febrero del 2013 a marzo del 2014 por diversos importes, realizadas a su favor desde la cuenta de intermediación en dólares de la mencionada ex sociedad agente de bolsa en el Banco Financiero del Perú;

  5. Mediante escrito recibido el 6 de noviembre de 2017, el cliente presentó documentación adicional a efectos de complementar la documentación e información presentada anteriormente. Para ello, respecto de la información trasladada señaló que los montos indicados corresponden a rendimientos. Asimismo, expresó que el abono de US$ 50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) corresponde a un abono a favor de su esposa, la señora Flavia Van Riel;

  6. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 7896-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 6 de diciembre de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el Cliente así como también de la información y documentación que obra en el presente expediente administrativo;

  7. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución Conasev N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  8. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  9. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SVM/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  10. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 178-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  11. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 934-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 178-2018-SMV/10.3, para su revisión;

  1. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para la intermediación de valores en el mercado extranjero;

  3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

  4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

  5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

  6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

  7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

  1. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

De la normativa

  1. El artículo 195, literal a) de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento vigente hasta el 31 de enero del 2013, señala lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia...

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