Resolución Nº 034-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución034-2016
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

034-2016-SMV/10



Lima, 24 de agosto de 2016



Sumilla: Se sanciona a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., con multa de 11 UIT, equivalente a S/. 40 700,00 (Cuarenta mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.11, en dos (02) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.13, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.14, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo XIX, numeral 1, inciso 1.5, y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.9 del Reglamento de Sanciones, por contar con un patrimonio neto inferior a lo dispuesto por la normativa; por prestar el servicio de administración de cartera sin contar con los requisitos legales respectivos; por otorgar créditos a clientes sin la suscripción del contrato de mutuo; por una inadecuada supervisión del sistema de control interno; y por la inobservancia de las disposiciones contenidas en su Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. y, asimismo, se declara que CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones y, en consecuencia, se da por concluido en este extremo el presente procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2014037396

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2014037396, el Informe N° 824-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, los descargos y alegatos presentados por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y,



CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Dentro de las actividades de supervisión y control asignadas a la SMV, se dispuso realizar dos (02) visitas de inspección a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante CA Perú SAB, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones relacionadas con la intermediación de valores. La primera inspección se realizó entre el 27 de marzo al 12 de abril del 2013 y la segunda inspección se realizó entre el 25 de junio al 26 de agosto del 2013;

  2. Mediante Memorándum N° 1429-2013-SMV/10.1, la entonces Intendencia General de Riesgos comunicó a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial los posibles incumplimientos a las disposiciones contenidas en las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, Normas PLAFT);

  3. Con Informe N° 523-2014-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades remitió los resultados de la evaluación de los indicios de infracciones por parte de CA Perú SAB;

  4. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, en adelante, LPAG, mediante Oficio N° 4679-2014-SMV/10.3, en adelante Oficio de Cargos, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra CA Perú SAB, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Agentes de Intermediación en aspectos vinculados al patrimonio neto, administración de cartera, otorgamiento de créditos a clientes, supervisión del sistema de control interno, conocimiento de clientes; y la realización de operaciones efectuadas fuera de mecanismos centralizados de negociación con instrumentos financieros irregulares;

  5. Con el escrito presentado el 04 de noviembre del 2014, CA Perú SAB presentó los descargos al Oficio N° 4679-2015-SMV/10.3;

  6. Los cargos formulados a CA Perú SAB y los descargos vertidos por esta última han sido materia de evaluación en el Informe N° 824-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  7. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en adelante LPAG, mediante Oficio N° 441-2015-SMV/10, se puso a disposición de CA Perú SAB el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 824-2015-SMV/10.3, para su revisión;

  8. El 06 de noviembre de 2015, CA Perú SAB expuso su informe oral, y el 10 de noviembre de 2015, presentó alegatos escritos adicionales;



II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.11 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Reglamento de Sanciones, al contar con un patrimonio neto inferior al capital exigido, en tanto no cumplió con cubrir el déficit patrimonial de la sociedad conforme a lo dispuesto en la referida norma;

    2. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.13 del Reglamento de Sanciones, por la prestación del servicio de administración de cartera sin observar los requisitos establecidos en la normativa.

    3. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.13 del Reglamento de Sanciones, por otorgar créditos a sus clientes sin la suscripción del contrato de mutuo respectivo.

    4. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.14 del Reglamento de Sanciones, al no supervisar y cumplir con las actividades de control y seguimiento del Sistema de Control Interno del agente;

    5. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo XIX, numeral 1, inciso 1.5 y Anexo I, numeral 2, inciso 2.9 del Reglamento de Sanciones, por no dar cumplimiento a las disposiciones de su Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y disposiciones sobre la información que debe consignarse en la ficha de registro de cliente a ser obtenida de los clientes, respectivamente;

    6. Si CA Perú SAB incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar valores o instrumentos financieros irregulares sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a CA Perú SAB por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Normativa Aplicable

  1. El artículo 75 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante RAI, establece la información que debe contener la “Ficha de Registro de Cliente” y que debe ser obtenida por las sociedades agentes de bolsa respecto de sus clientes. Dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 75.- Ficha de Registro de Cliente.- Por cada cliente el Agente obtendrá o determinará la información que se detalla a continuación, con el fin de consignarla en su respectiva ficha de registro:

    1. Datos Generales según lo siguiente:

      1. Personas Naturales: Nombre completo, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, número telefónico, grado de instrucción, profesión u ocupación, experiencia en mercado de valores.

(…)

75.3 Datos de las cuentas del cliente en el sistema financiero cuando éste solicite que sus operaciones se liquiden a través de dichas cuentas: nombre del banco, tipo de cuenta, moneda y número de la(s) cuenta(s).

75.4 Nombre y firma del personal del Agente que obtuvo o determinó la información de la ficha de registro del cliente. Las fichas deben ser firmadas por un Representante o por un Gerente que cuente con el poder correspondiente.

75.5 Indicación clara de la modalidad de órdenes, según el medio acordado entre el Agente y su cliente, para que éste transmita sus instrucciones:

75.5.1. Escritas.

75.5.2. Telefónicas.

      1. Telefónicas con confirmación posterior escrita.

75.5.4. Aplicaciones web.

75.5.5. Otros medios que autorice la Gerencia General de CONASEV.

La habilitación del Agente de cualquiera de estas modalidades lo obliga a implementar el mecanismo correspondiente, que permita la verificación posterior por medios fehacientes, de...

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