Resolución Nº 033-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha18 Junio 2018
Número de resolución033-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

033-2018-SMV/10



Lima 18 de junio de 2018



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 219 000,00 (Doscientos diecinueve mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 y en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, por no entregar estados de cuenta y por no recabar las órdenes, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; y, por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017046912

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017046912 y el Informe N° 180-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 2 de marzo de 2017, la señora Flavia Van Riel (en adelante, Señora Van Riel), presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por dicha comitente a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de su inversión o la ejecución del Fondo de Garantía;

  2. Cabe señalar que la Señora Van Riel adjuntó la Ficha de Registro de Cliente en su escrito remitido el 06 de noviembre de 2017. En dicha ficha se puede apreciar que la Señora Van Riel fue registrada con el CLIO2478. En el rubro “En caso de otorgar poder a tercera persona o titular 2” se incluyó al señor Paul Christian Schiller Garland. Cabe precisar que la Ficha es del 5 de noviembre de 2012 y está suscrita por la Señora Van Riel como titular 1 y el señor Paul Schiller Garland como titular 2 y suscribe como representante de GPI el señor Uccelli. De ese modo, la referencia a la señora Flavia Van Riel y al señor Paul Christian Schiller Garland en adelante y en conjunto, será de Clientes;

  3. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 1462-2017-SMV/10.3, notificado el 8 de marzo de 2017, se solicitó a la Señora Van Riel información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia. Con escritos recibidos el 31 de marzo, 3 de mayo, y 14 de julio de 2017, la Señora Van Riel presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  4. Mediante Oficio N° 1463-2017-SMV/10.3, notificado el 7 de marzo de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la Señora Van Riel y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, cabe señalar que a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, GPI no cumplió con el requerimiento solicitado;

  5. Con Oficio N° 1924-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de marzo de 2017, se requirió a la Señora Van Riel informe todas las entregas de fondos por parte de GPI distintas a los conceptos por rendimientos informados en su denuncia;

  6. A través del Oficio N° 7186-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de octubre de 2017, se hizo de conocimiento de la Señora Van Riel que de la revisión de los documentos hallados en la inspección realizada a GPI, se identificaron transferencias efectuadas entre julio del 2013 a julio del 2015 por diversos importes, realizadas a su favor desde la cuenta de intermediación en dólares de la mencionada ex sociedad agente de bolsa en el Banco Financiero del Perú;

  7. Mediante escrito recibido el 6 de noviembre de 2017, la Señora Van Riel presentó a esta Superintendencia documentación adicional a efectos de complementar la documentación e información presentada anteriormente. Para ello, respecto de la información trasladada señaló que los montos indicados corresponden a rendimientos;

  8. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 7886-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 4 de diciembre de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por los clientes así como también de la información y documentación que obra en el presente expediente administrativo;

  9. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  10. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  11. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  12. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 180-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  13. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 935-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 180-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones) al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para la intermediación de valores en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3,...

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