Resolución Nº 032-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha08 Agosto 2016
Número de resolución032-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 032-2016-SMV/10



Lima 08 de agosto de 2016



Sumilla Se sanciona a Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con 21,3210 UIT, equivalente a S/ 78 887,70 (Setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete y 70/100 Soles), por haber incurrido en ocho (08) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica referida información financiera intermedia e informes de gerencia, fuera del plazo establecido por la normativa.



Administrado

:

Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015006777


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015006777 el Informe Nº 033-2016-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos, alegatos y oído el informe oral presentado por Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica por parte de Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante, Compass SAFI);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio Nº 876-2015-SMV/10.3 se formularon cargos contra Compass SAFI por infracción al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa lo siguiente:

  1. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2013 de Compass SAFI, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 y presentados al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro) el 26 de abril del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobados.

  2. El informe de gerencia al 31 de marzo de 2013 de Compass SAFI, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 y presentado al Registro el 26 de abril del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado.

  3. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2013 del Fondo de inversión denominado “Compass Fondo de Inversión para Pymes” (en adelante, Fondo), los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 y presentados al Registro el 29 de abril del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobados.

  4. El informe de gerencia al 31 de marzo de 2013 del Fondo, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 y fue presentado al Registro el 29 de abril del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado.

  5. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2013 de Compass SAFI los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 02 de julio de 2013 y fueron presentados al Registro el 24 de julio del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobados.

  6. El informe de gerencia al 30 de junio de 2013 de Compass SAFI, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 02 de julio de 2013 y fue presentado al Registro el 24 de julio del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado.

  7. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2013 del Fondo, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 01 de julio de 2013 y fueron presentados al Registro el 19 de julio del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobados.

  8. El informe de gerencia al 30 de junio de 2013 del Fondo, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 01 de julio de 2013 y fue presentado al Registro el 19 de julio del 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobado.

  1. Los incumplimientos al plazo de presentación de los hechos de importancia e información financiera descrita en el considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a partir del 17 de abril del 2012 y vigente la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, (...), a la SMV, a la Bolsa, (...) los estados financieros intermedios individuales (…), informe de gerencia, (…);

  2. El 10 de marzo de 2015, Compass SAFI presentó los descargos correspondientes;

  3. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Compass SAFI, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 033-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  4. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 777-2016-SMV/10 se puso a disposición de Compass SAFI el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  5. El 10 y 15 de marzo de 2015, Compass SAFI expuso sus argumentos vía informe oral y presentó los alegatos, respectivamente, respecto de lo señalado en el Informe Nº 033-2016-SMV/10.3;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2013, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    2. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 31 de marzo de 2013, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013 materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    3. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2013 del Fondo de inversión denominado “Compass Fondo de Inversión para Pymes” (en adelante, Fondo), los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013, materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    4. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de marzo de 2013 del Fondo, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 22 de abril de 2013, materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    5. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2013 los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de la sociedad administradora el 02 de julio de 2013, materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    6. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 30 de junio de 2013, el cual fue aprobado por la Gerencia General de la sociedad administradora el 02 de julio de 2013, materia de cargos, en el plazo establecido en el literal d) del artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1;

    7. Si Compass SAFI incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2013 del Fondo los cuales fueron aprobados por la Gerencia General...

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