Resolución Nº 032-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha14 Noviembre 2014
Número de resolución032-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

032-2014-SMV/10



Lima 14 de noviembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Larraín Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. con amonestación por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Larraín Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034580


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034580 el Informe Nº 314-2014-SMV/10.3 del 06 de mayo de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Larraín Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Larraín Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Larraín SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4214-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra Larraín SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa, los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de enero del 2012 de Larraín SAB. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 01 de marzo de 2012, sin embargo, fue presentada el 02 de marzo del referido año, es decir, con un (01) día de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos establecidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV”;

  4. El 09 de octubre de 2013, Larraín SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Larraín SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 314-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2101-2014-SMV/10, notificado el 07 de mayo de 2014, se puso a disposición de Larrían SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. El 26 de mayo de 2014 Larraín SAB presentó su escrito de alegatos respecto de lo señalado en el Informe en el que señala que comparte el análisis y la recomendación contenidos en este último y así reafirma que la infracción imputada se dio por un error involuntario;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Larraín SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de enero del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Larraín SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4214-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos a Larraín SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondiente al cierre del mes de enero de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 01 de marzo del 2012;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos

  1. Con relación al cargo formulado, Larraín SAB presentó sus descargos mediante escrito recibido el 09 de octubre de 2013, en el cual desarrolla los criterios que se aplican al procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de la información periódica y eventual, con el fin de demostrar las circunstancias atenuantes de su responsabilidad ,y la falta de proporcionalidad que implicaría aplicar una sanción de multa en este caso particular;

  2. En cuanto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, señala Larraín SAB que en el presente caso no existe un grave daño a dicho derecho, ya que la información financiera mensual fue remitida a la SMV con sólo un día de retraso respecto al plazo establecido por el Rai. Asimismo, indica que tal retraso no ha generado perjuicio económico a ningún inversionista u otro participante del mercado y que no cuenta con sanciones firmes en sede administrativa impuesta en los cuatro (4) años anteriores a la infracción imputada, además de que no ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio;

  3. Respecto a las circunstancias de la comisión de la infracción, señala Larraín SAB que la infracción imputada fue una circunstancia culposa surgida por un evento involuntario; añadiendo además que no ha obtenido beneficio económico alguno proveniente de la comisión de la infracción imputada; y, que no ha existido intención ni direccionamiento doloso para la configuración de la infracción imputada;

  4. Finalmente, precisa que en aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 230° de la Lpag, el mismo que hace referencia a los principios de razonabilidad, considera que la sanción aplicable a Larraín SAB debería ser proporcional a la infracción imputada, que consideran que es inocua para el mercado de valores, teniendo en cuenta el plazo en el que se presentaron los estados financieros mensuales a la SMV;

3.3.2 Evaluación de Descargos

  1. Sobre el particular, debe mencionarse que Larraín SAB ha reconocido que no presentó dentro el plazo establecido por las normativa los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al 31 de enero de 2012;

  2. Asimismo, solicita se tenga en cuenta lo señalado por el artículo 230 de la Lpag y la aplicación de los Criterios de Sanción aprobados por la SMV, debiendo observarse que no cuenta con antecedentes de sanción al no haber incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (4) años anteriores a la infracción imputada y que presentó la referida información financiera con un (1) día de retraso;

  3. Sobre el particular, debe indicarse que todo ello será evaluado al determinar la propuesta de la sanción a imponer;

  4. Por lo expuesto, se concluye que Larraín SAB no ha desvirtuado el cargo formulado, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido una infracción;

3.4 Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Larrain SAB incurrió en una infracción tipificada en...

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