Resolución Nº 031-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución031-2014
Fecha14 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

031-2014-SMV/10



Lima 14 de noviembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 3,264 UIT equivalente a S/. 12 076,80 (Doce mil setenta y seis con 80/100 Nuevos Soles) y dos amonestaciones, por haber incurrido en tres infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034581


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2013034581, el Informe Nº 387-2014-SMV/10.3 del 05 de junio de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Scotia SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4213-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra Scotia SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa lo siguiente:

      1. Los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 01 de marzo del 2013.

      2. Los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de octubre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de noviembre de 2012, sin embargo fue presentada el 01 de diciembre del 2012.

      3. Los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de diciembre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero de 2013, sin embargo fue presentada el 31 de enero del 2013;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de octubre de 2013, Scotia SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Scotia SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 387-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2872-2014-SMV/10, notificado el 24 de junio de 2014, se puso a disposición de Scotia SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Scotia SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95° del Reglamento;

    2. Si Scotia SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de octubre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento.

    3. Si Scotia SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de diciembre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento.

    4. Si corresponde o no imponer una sanción a Scotia SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento, referido a los estados financieros auditados, establece que “El Agente debe presentar a la CONASEV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año siguiente”;

  2. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento, referido a los estados financieros intermedios, establece que “Los Agentes deben presentar a la CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tres y cuatro de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Por Oficio Nº 4213-2013-SMV/10.3, se formularon cargos a Scotia SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 01 de marzo de 2013;

  2. Asimismo, mediante el citado Oficio se formuló cargos a Scotia SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de octubre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de noviembre de 2012, sin embargo fue presentada el 01 de diciembre del 2012;

  3. Igualmente, mediante el citado Oficio se formuló cargos a Scotia SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de diciembre del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero de 2013, sin embargo fue presentada el 31 de enero del 2013;



    1. De los Descargos

  1. Con respecto a los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012, Scotia SAB señala que la demora en la entrega de dicha información se debió a que recién aproximadamente el 25 de febrero de 2013 la SMV puso a disposición de los agentes de intermediación las plantillas a utilizar para la presentación de la información financiera anual auditada al 31 de diciembre de 2012. Según indican, esta situación originó que el proceso operativo se retrase y por ello el envío de información tomó más tiempo del previsto enviando la información el 01 de marzo de 2013;

  2. En cuanto a los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera al cierre del mes de octubre y diciembre de 2012, Scotia SAB reconoce que efectivamente las mismas fueron remitidas en forma tardía...

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