Resolución Nº 030-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución030-2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

030-2019-SMV/10


Lima 14 de junio de 2019



Sumilla: Se sanciona a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con multa de 5 UIT equivalente a S/ 19 750,00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles), por haber incurrido en tres (03) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.14 del Reglamento de Sanciones; y, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo XIX, numeral 2, inciso 2.12 del Reglamento de Sanciones, por no haber cumplido con presentar tres (03) hechos relevantes y el Plan Anual de Auditoría Especial dentro del plazo establecido por la normativa, respectivamente.

Adicionalmente se declara que CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. ha incurrido, a la fecha de ocurridos los hechos, en una (01) infracción de naturaleza leve, tipificada en el Anexo I, inciso 3, numeral 3.6 del Reglamento de Sanciones por no haber cumplido con comunicar el nombre de la sociedad de auditoría encargada de realizar los trabajos anuales de auditoría externa dentro del plazo establecido por la normativa, a la cual corresponde aplicar el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria contenido en el artículo 257, inciso 1, literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y por tanto, el archivo del procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

Asimismo se declara que no corresponde sancionar a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., por dos (02) infracciones de naturaleza leve, tipificadas en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.14 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en este extremo el procedimiento administrativo sancionador.



Administrado

:

CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018036851




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2018036851, el Informe Nº 481-2019-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación de cumplimiento por parte de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, CA Perú SAB), en la presentación de hechos relevantes, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, RAI), en la información establecida en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 y vigente a partir del 31 de diciembre de 2016 (en adelante, Nuevo RAI), así como en la presentación de la información requerida por las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, Normas PLAFT);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficios N° 5218-2018-SMV/10.3, notificado el 18 de setiembre de 2018 (Expediente N° 2018036851), N° 6415-2018-SMV/10.3 notificado el 23 de noviembre de 2018 (Expediente Nº 2018046054) y Nº 1010-2019-SMV/10.3 notificado el 01 de marzo de 2019 (Expediente N° 2019007710) (en adelante, Oficios de Cargos) se formularon cargos contra CA Perú SAB por infracción a las disposiciones establecidas en el RAI, Nuevo RAI y las Normas PLAFT, vigentes al momento de la comisión de los hechos, al no haber presentado oportunamente:

    1. El hecho relevante referido al nombramiento del señor Jorge Abdiel Córdova Barrios (en adelante, Señor Córdova) como Funcionario de Control Interno (FCI) realizado por el Directorio mediante sesión del 30 de noviembre de 2016. Dicha información debió presentarse hasta el 01 de diciembre de 2016; sin embargo, fue informada a la SMV el 14 de diciembre de 20161;

    2. El hecho relevante referido al cese de funciones del señor Percy Yamamoto Kamida (en adelante, Señor Yamamoto) al cargo de Director, en mérito a su carta de renuncia en la que señala que su desempeño en el cargo fue hasta el 30 de noviembre de 2016; dicha carta fue presentada al Directorio y aceptada por ésta el mismo 30 de noviembre de 2016, conforme su acta de sesión. La referida información debió presentarse hasta el 01 de diciembre de 2016; sin embargo, fue informada a la SMV el 14 de diciembre de 20162.

    3. El hecho relevante referido a la celebración de contrato con entidad del exterior, Beta Capital LLC, para realizar operaciones de intermediación por cuenta propia o de terceros, según acuerdo del Directorio del 26 de agosto de 2016. Dicho hecho relevante debió comunicarse hasta el 29 de agosto de 2016; sin embargo, fue informado a la SMV el 06 de abril de 20173.

    4. El hecho relevante referido a la celebración de contrato con entidad del exterior, Lek Securities Corp., para realizar operaciones de intermediación por cuenta propia o de terceros, según acuerdo del Directorio del 26 de agosto de 2016. Dicho hecho relevante debió comunicarse hasta el 29 de agosto de 2016; sin embargo, fue informado a la SMV el 06 de abril de 20174.

    5. El hecho relevante referido a la celebración de contrato con entidad del exterior, Ultralat Capital Market, para realizar operaciones de intermediación por cuenta propia o de terceros, según acuerdo del Directorio del 26 de agosto de 2016. Dicho hecho relevante debió comunicarse hasta el 29 de agosto de 2016; sin embargo, fue informado a la SMV el 06 de abril de 20175.

    6. El nombre de la sociedad de auditoría encargada de realizar los trabajos anuales de auditoría externa del ejercicio 2018, toda vez que dicho nombre debió ser comunicado a la SMV hasta el 02 julio de 2018, no obstante el nombre de la Sociedad Auditora Gaveglio, Aparicio y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada fue informado a la SMV el 03 de julio de 20186 y posteriormente el 047 y 05 de julio de 20188 se precisó que aquella se encargaría del Examen de auditoría financiera, Examen de cumplimiento y Examen de evaluación del sistema de control.

    7. El Plan Anual de Auditoría Especial del sistema de detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno para la prevención, correspondiente al ejercicio 2018. Conforme lo establecido en el artículo 32° de las Normas PLAFT dicho informe debió presentarse dentro del mismo plazo de presentación del Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017. Cabe añadir que, conforme lo dispuesto en el artículo 29°, numerales 29.1 y 29.2 de las Normas PLAFT, CA Perú SAB tenía como fecha límite de presentación del referido Plan Anual del ejercicio 2018, el 15 de febrero de 2018.

  1. Los incumplimientos detallados en los literales a, b, c, d y e del considerando precedente se encuentran tipificados como infracciones leves en el Anexo X, inciso 3, numeral 3.14 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones) según el cual constituye infracción: “No comunicar los hechos relevantes, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa” 9;

  2. El incumplimiento detallado en literal f. del tercer considerando de la presente resolución se encuentra tipificado como infracción leve en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.6, del Reglamento de Sanciones: “No suministrar oportunamente o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda 10;

  3. Asimismo el incumplimiento detallado en el literal g. del tercer considerando de la presente resolución se encuentra tipificado como infracción grave en el Anexo XIX, inciso 2, numeral 2.12 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción: “No presentar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, a la SMV o a la UIF-Perú, según sea el caso, los informes respectivos o el Plan Anual de Auditoría Especial” 11;

  4. El 27 de setiembre y 04 de diciembre de 2018, y el 13 de marzo de 2019 CA Perú SAB presentó los...

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