Resolución Nº 030-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha19 Mayo 2017
Número de resolución030-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

030-2017-SMV/10



Lima 19 de mayo de 2017



Sumilla: Se sanciona a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., con amonestación por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.14 del Reglamento de Sanciones; y una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X numeral 3, inciso 3.14 del Reglamento de Sanciones; por no haberse verificado que el estado de cuenta de un cliente no muestra por cada transacción efectuada la información referente a la identificación del documento correspondiente, ni el saldo monetario al final de cada fecha; y por no comunicar el hecho relevante referente a la celebración de contrato con Bank of America y Merrill Lynch dentro del plazo establecido por la normativa, respectivamente.

Asimismo, se declara que no ha incurrido en la infracción muy grave tipificada en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.4 del Reglamento de Sanciones y en consecuencia, se da por concluido en este extremo el presente procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015001264




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015001264, el Informe N° 497-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante Oficio N° 4553-2013-EF/10.2, se dispuso una visita de inspección a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante Credicorp Sab, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones relacionadas con la intermediación de valores;

  2. Dicha inspección se inició el 17 de octubre de 2013 y finalizó el 18 de octubre de 2013, suscribiéndose en dicha fecha el respectivo “Acta de Finalización de Inspección”, en la que se deja constancia de la información pendiente de entrega, así como de la documentación original pendiente de exhibición por parte de la sociedad agente de bolsa. Posteriormente, el 21 y 22 de octubre de 2013, Credicorp Sab presentó copia de parte de la información solicitada que quedó pendiente de entrega;

  3. Mediante Oficio N° 4911-2013-SMV/10.2 se otorgó a Credicorp Sab un plazo no mayor de tres (03) días hábiles para que presente la documentación e información requerida a través de los Memoranda N° 001-2013/INSP.CREDICORP-SAB y N° 002-2013/INSP.CREDICORP-SAB) que hasta dicha fecha no había sido presentada a la SMV. Al respecto, el 13 de noviembre de 2013, Credicorp Sab en respuesta al precitado Oficio señala, entre otros, que los documentos originales solicitados se encuentran a disposición de la SMV;

  4. Con Oficio N° 5052-2013-SMV/10.2, se comunicó a Credicorp Sab la realización de una segunda visita a fin de revisar los documentos originales mencionados en el punto precedente; en virtud de la cual, el 15 de noviembre de 2013 Credicorp Sab cumplió con exhibir los documentos originales que mantenía en su sistema de información, suscribiéndose el acta correspondiente;

  5. Con Informe N° 716-2014-SMV/10.2 la Intendencia General de Supervisión Entidades remitió a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial los resultados de la evaluación de los indicios de infracción de Credicorp Sab;

  6. Mediante Oficio N° 0204-2015-SMV/10.3, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento sancionador contra Credicorp Sab imputándole cargos por;

  1. Haberse verificado que el estado de cuenta remitido a un cliente, no mostraba por cada transacción efectuada, la información referente a la identificación del documento correspondiente —tales como póliza y comprobantes—, ni el saldo monetario al final de cada fecha;

  2. Haberse observado que no comunicó oportunamente los hechos relevantes referentes a la celebración de contratos con brokers extranjeros;

  3. Por presentar durante el trámite de autorización de representante, un certificado de trabajo con información falsa en la medida que el mismo indicaba como fecha de inicio de trabajo en el intermediario una fecha distinta a la que se desprendía de la documentación evaluada;

  1. Debe indicarse que los incumplimientos señalados en el considerando precedente constituyen infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones);

  1. Por el Estado de Cuentas: Anexo X, numeral 2, inciso 2.14: que establece como falta graveIncumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa”.

  2. Por los Hechos Relevantes: Anexo X, numeral 3, inciso 3.14; que establece como falta leve: No comunicar los hechos relevantes, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa.”

  3. Por el Certificado de Trabajo: Anexo I, numeral 1, inciso 1.4, que establece como falta muy grave: Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al inversionista y en general a cualquier otro sujeto del mercado de valores o de productos, información inexacta, falsa o tendenciosa; o divulgar dicha información en el mercado. Se incluye la presentación o difusión de documentos cuya traducción no corresponde al sentido correcto de lo expresado en el original.”

  1. Con escritos presentados el 04 y 18 de febrero de 2015, Credicorp Sab presentó los descargos al Oficio N° 0204-2015-SMV/10.3;

  2. Los cargos formulados a Credicorp Sab y los descargos vertidos por esta última han sido materia de evaluación en el Informe N° 497-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  3. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en adelante LPAG, mediante Oficio N° 2335-2015-SMV/10, se puso a disposición de Credicorp Sab el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 497-2015-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si Credicorp Sab incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.14 del Reglamento de Sanciones, al haberse verificado que Credicorp Sab en el estado de cuenta de su cliente señor Gianfranco Ferrari De las Casas de abril 2013 no muestra por cada transacción efectuada la información referente a la identificación del documento correspondiente – tales como póliza, comprobantes u otro – ni el saldo monetario al final de cada fecha, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 82, numerales 82.4 y 82.8, respectivamente, del el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Rai;

  2. Si Credicorp Sab incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.14 del Reglamento de Sanciones, por comunicar hechos relevantes referentes a la celebración de contratos con Bank of América y Merrill Lynch International para realizar operaciones de intermediación fuera del plazo establecido en la normativa, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 98 del Rai;

  3. Si Credicorp Sab incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo I, numeral 1, inciso 1.4 del Reglamento de Sanciones, dado que Credicorp Sab presentó durante el trámite de autorización de representante, con fecha 11 de setiembre de 2013, un certificado de trabajo de la señorita Evangeline Margaret Arapoglou Mc Rae, en adelante señorita Arapoglou, señalando que ella trabajaba en la referida sociedad agente de bolsa desde julio de 2013, cuando según se verificó en la inspección, el contrato de trabajo de personal extranjero presentado por Credicorp Sab al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene fecha 18 de agosto de 2013, el cual cuenta con la aprobación de dicho Ministerio y además según la información que obra en SUNAT la fecha de inicio de labores de la señorita Arapoglou fue el 12 de noviembre de 2013;

  4. Si corresponde o no imponer una sanción a Credicorp Sab por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Normativa Aplicable

  1. En cuanto al estado de cuenta de clientes, el Rai establece que el estado de cuenta del cliente es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un período determinado y los saldos de valores, instrumentos financieros y fondos a nombre de un cliente, y que...

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