Resolución Nº 030-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha14 Noviembre 2014
Número de resolución030-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

030-2014-SMV/10


Lima 14 de noviembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 2.091 UIT equivalente a S/. 7 736,70 (Siete mil setecientos treinta y seis y 70/100 Nuevos Soles), por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034859


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencia

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034859 el Informe Nº 310-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Credicorp SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4194-2013-SMV/10.3, se formularon cargos contra Credicorp SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa, los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de diciembre del 2012 de Credicorp SAB. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero del 2013, sin embargo, fue presentada el 31 de enero del referido año, es decir, con un (01) día de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 14 de octubre de 2013, Credicorp SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Credicorp SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 310-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2061-2014-SMV/10, notificado el 06 de mayo de 2014, se puso a disposición de Credicorp SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Credicorp SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de diciembre del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Credicorp SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4194-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos a Credicorp SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero del 2013; siendo presentada por Credicorp SAB el 31 de enero de 2013;

    1. De los Descargos

  1. Con relación al cargo formulado, Credicorp SAB presentó sus descargos mediante escrito recibido el 14 de octubre de 2013, manifestando que reconocen la existencia de un retraso de un día en la presentación de la información observada, por lo que considera, sobre la base de los criterios de sanción que le corresponde una sanción de amonestación;

  2. Para tales efectos, Credicorp SAB señala que no ha existido daño al interés público en la demora en el envío de la información materia de la imputación de cargos y que el retraso de un día en la difusión de la mencionada información no ha ocasionado daño a los dos únicos accionistas perjuicio cuantificable;

  3. Asimismo, considera Credicorp SAB que no ha habido repercusión ni tampoco ha perjudicado al mercado por la demora de un día en el envío de la referida información financiera a la SMV, indicando que a diferencia de las empresas emisoras con valores cotizados en bolsa, en donde el retraso de la información financiera puede ocasionar efectos adversos al mercado, pero en la condición de sociedad agente el retraso ha pasado desapercibido. De otro lado, no considera que haya atentado contra la transparencia y eficiencia de los mercados, al estar disponible la información al día siguiente de la fecha establecida;

  4. Igualmente, indica Credicorp SAB que no tiene ningún antecedente de haber sido sancionado, por un hecho similar al que se le imputa, siendo la primera vez en presentar una demora de este tipo en el envío de la información financiera y no ha habido repetición en este tipo de conducta, ni ha existido continuidad en la equivocación en la que se incurrió; y, con excepción de este caso, en el lapso de cuatro (04) años Credicorp SAB ha cumplido puntualmente con el envío de información financiera y demás información que se encuentra obligada a enviar a la SMV;

  5. Señala además Credicorp SAB que no ha obtenido ningún beneficio derivado de la comisión de esta infracción y que ésta obedeció a una equivocación respecto a los plazos para el envío de dicha información, toda vez que asumieron como última fecha válida el 31 de enero de 2013, cuando correspondía el 30 de enero pasado;

  6. Finalmente, refiere que las actividades de envío de información son procesos que se encuentran a cargo de su personal quienes en el mes de enero de 2013 tuvieron excesiva carga operativa; que el error no significa la existencia de dolo por parte de Credicorp SAB sino de un riesgo operativo que se materializó en esa oportunidad, por lo que ha tomado las precauciones y medidas para que este hecho no se vuelva a repetir y que en las fechas en que se encuentre obligado a enviar información a la SMV, cuente con las alertas que le permita identificar, advertir y conocer de estas situaciones, tomando las medidas necesarias que corresponda para enviar la información en forma oportuna;

    1. Evaluación de Descargos

  1. Sobre el particular, debe mencionarse que Credicorp SAB ha reconocido que no presentó dentro el plazo establecido por la normativa los estados financieros básicos y los anexos de control correspondiente a la información intermedia individual al 31 de diciembre de 2012 y que ello ocurrió por un error operativo pues asumió que la fecha de presentación era el 31 de enero de 2013, por lo...

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