Resolucion N° 029-2023-INAIGEM/PE. Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huaraz, 21 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe Nº D000081-OPPM-GG-INAIGEM-2023, de fecha 20 de junio de 2023, mediante el cual la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda continuar con el trámite de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de retribución económica (incluye IGV) del periodo 2023, y el pago del 6% por concepto de designación de la Sociedad de Auditoría; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM de fecha 03 de julio de 2020, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, en la citada norma legal, se precisa que la transferencia financiera se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, aprueba el...

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