DECRETO SUPREMO, N° 005-2020-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)-DECRETO SUPREMO-N° 005-2020-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2020

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)

Decreto Supremo

Nº 005-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera el cual tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros organismos del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, de fecha 8 de julio 2016, se aprobó el ROF del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), documento que fue elaborado de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, conforme al artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44, requiriendo en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos de Organización del Estado, precisa que si la modificación propuesta no afecta el primer ni segundo nivel organizacional, al tratarse de una adecuación de formato, el decreto supremo que aprueba la sección primera, solo requiere el refrendo del ministro del sector, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con la finalidad de adecuar su organización y estructura a la normativa vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), la cual consta de tres (3) Títulos y cuarenta y un (41) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Del financiamiento

La implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).

Artículo 4 Publicación

La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), aprobada en el artículo 1, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) (www.inaigem.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltese al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) para que emita disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA (INAIGEM)

SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Naturaleza Jurídica

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público, tiene competencia de alcance nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 2 Adscripción

El INAIGEM se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo 3 Jurisdicción

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Huaraz del Departamento de Ancash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios, centros de investigación, exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4 Competencias y Funciones Generales de la Entidad

El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros órganos del Estado, y tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña; promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones o pueblos que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, incorporando los enfoques de género, etario e interculturalidad.

Son funciones generales del INAIGEM:

  1. Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, así como...

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