LEY N° 30286 - Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña

Fecha de disposición13 Diciembre 2014
Fecha de publicación13 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 13 de diciembre de 2014 539801
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES
Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS
DE MONTAÑA
Artículo 1. Creación y naturaleza
Créase el Instituto Nacional de Investigación en
Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del
Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con
competencia a nivel nacional y autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y f‌i nanciera. Constituye
pliego presupuestal.
Artículo 2. Finalidad
El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y
Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene por f‌i nalidad
fomentar y expandir la investigación científ‌i ca y tecnológica
en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de
montaña, promoviendo su gestión sostenible en benef‌i cio
de las poblaciones que viven en o se benef‌i cian de dichos
ecosistemas.
El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación
científ‌i ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin
perjuicio de las competencias y funciones específ‌i cas
asignadas a otros organismos del Estado.
Artículo 3. Domicilio
El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares
y Ecosistemas de Montaña tiene domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Huaraz del departamento de
Áncash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios
u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del
territorio nacional.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4. Funciones y atribuciones
El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y
Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene como funciones
y atribuciones las siguientes:
a. Formular y proponer la aprobación de la Política
Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y
Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley
de Recursos Hídricos y en coordinación con la
Autoridad Nacional del Agua, sobre la base de la
normativa vigente.
b. Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política
Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y
Ecosistemas de Montaña, según corresponda.
c. Generar conocimiento mediante la investigación
científ‌i ca y el desarrollo tecnológico en el ámbito
de glaciares y ecosistemas de montaña.
d. Promover la investigación aplicada, orientada
a prácticas productivas generadoras de valor
que impulsen el mantenimiento de los bienes
y servicios que proveen los ecosistemas de
montaña, en coordinación con los sectores
vinculados.
e. Promover el conocimiento, la recuperación,
la validación, la innovación y la replicación de
las tecnologías y las prácticas tradicionales
de conservación y gestión de glaciares y
ecosistemas de montaña.
f. Estudiar y monitorear el comportamiento y
evolución de los glaciares y ecosistemas de
montaña y el efecto del cambio climático y otros
factores de presión en los mismos y formular las
medidas de prevención necesarias.
g. Realizar cada cinco años el Inventario Nacional
de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando
su cantidad, estado y superf‌i cie, en coordinación
con las entidades vinculadas.
h. Formular y desarrollar programas educativos
orientados a la formación, capacitación,
perfeccionamiento y especialización de
investigadores, profesionales y técnicos en las
áreas de su competencia en coordinación con las
universidades y otros centros de investigación
nacionales y extranjeros.
i. Representar al país ante los organismos
científ‌i cos y técnicos nacionales e internacionales,
en asuntos, eventos y reuniones relacionadas
con los glaciares y ecosistemas de montaña, en
el marco de la normativa vinculada a la materia.
j. Investigar las tecnologías de recuperación,
conservación e integración de los ecosistemas
de montaña en el desarrollo de la vida de sus
poblaciones.
k. Otras funciones que por ley se le asigne.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Estructura orgánica
El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y
Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene la siguiente
estructura orgánica básica:
1. Alta Dirección.
a. Consejo Directivo.
b. Presidencia Ejecutiva.
2. Órganos de línea.
3. Órganos de administración interna.
4. Órganos desconcentrados.
5. Órgano de control institucional.
Las competencias del INAIGEM se ejercen a través
de sus órganos de línea. El reglamento de organización
y funciones desarrolla la estructura, organización y
funciones.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Artículo 6. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad
y está conformado de la siguiente manera:
a. Un representante del Ministerio del Ambiente,
quien lo presidirá.
b. Un representante del Ministerio de Agricultura y
Riego.
c. Un representante del Ministerio de Cultura.
d. Un representante del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de
Energía y Minas.
e. Un representante de la Autoridad Nacional del
Agua.
f. Un representante de las universidades designado
por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR