Resolución Nº 029-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 06-04-2022

Fecha06 Abril 2022
Número de resolución029-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 029-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 029-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9.7 DEL ANEXO DEL
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR
EL DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU; Y, EN EL NUMERAL
4.7 DEL ANEXO DEL RIS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO
N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 6 de abril del 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad Peruana Los Andes con siete (7) multas que suman un total
de S/ 227 700.00 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU, por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de
gobierno y/o autoridades para determinar la responsabilidad de los docentes de iniciales F.O.V.,
E.E.P., C.O.F.A., F.G.P., M.R.V. y J.L.Y. y; en la conducta infractora tipificada en el numeral 9.7 del
Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.°
018-2015-MINEDU, por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus
órganos de gobierno y/o autoridades para aplicar la sanción de destitución al docente de iniciales
O.L.N.S.
Asimismo, se ordena a la Universidad Peruana Los Andes las siguientes medidas correctivas: (a)
determine la responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplieron sus funciones para
para determinar la responsabilidad de los docentes de iniciales F.O.V., E.E.P., C.O.F.A., F.G.P., M.R.V.
y J.L.Y. y para aplicar la sanción de destitución al docente de iniciales O.L.N.S.; e n el marco de los
procedimientos que correspondan; y, presente a la Difisa los resultados; y, (b) cumpla con realizar
una charla o taller de sensibilización sobre hostigamiento sexual para toda la comunidad
universitaria -estudiantes, docentes, personal administrativo y autoridades- y acredite ante la Difisa
tales acciones.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 029-
2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Peruana Los Andes (en adelante, la UPLA) por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y; en el numeral 9.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS);
y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 06/04/2022 09:38:48
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06/04/2022 15:34:02
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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1.1. Informe de Resultados N.° 0138-2021-SUNEDU/02-13
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1. El 17 de mayo de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 0138-2021-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) a la UPLA, por el
incumplimiento a los dispositivos previstos en la Ley Universitaria, normas conexas y en su
regulación interna, relacionados con la investigación y ejecución de acciones frente a
presuntos actos de hostigamiento sexual de acuerdo al siguiente detalle:
Caso 1:
(i) El 28 de diciembre de 2017, las estudiantes de iniciales P.S.F. e Y.D.Q.P. denunciaron al
docente de iniciales F.O.V. ante la responsable de tutoría de la Escuela Profesional de
Tecnología Médica (en adelante, EPTM) de la UPLA por presuntos actos de
hostigamiento sexual
2
.
(ii) El 24 de abril de 2018, mediante el Informe N.° 001-E.P.T.M. TUTORIA 2018, la
responsable de tutoría de la EPTM remitió al Director de dicha Escuela Profesional las
declaraciones realizadas por las estudiantes, adjuntando las evidencias proporcionadas
por las mismas
3
.
(iii) El 11 de junio de 2018, mediante el Informe N.° 001-UPLA-CPTM-HUANCAYO-2018, el
docente F.O.V. presentó su descargo ante el Director de la EPTM.
(iv) El 31 de julio de 2018, el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud dispuso el archivo
de las denuncias señalando que no existían pruebas convincentes para iniciar proceso
de investigación y; además, el docente ya no contaba con contrato vigente. Dicha
decisión se materializó con la Resolución N.° 103-CFFCC-SSUPLA/2019 del 25 de enero
de 2019.
2. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UPLA no habría valorado ni cuestionado los medios
probatorios presentados, por lo que la decisión de archivar la denuncia era cuestionable.
Asimismo, indicó que no se habría aplicado la medida preventiva de separación del docente
al tomar conocimiento de la denuncia.
Caso 2:
(i) El 22 de diciembre 2016, la estudiante de iniciales E.L.M.A. denunció al docente de
iniciales E.E.P. ante el Director del Departamento Académico de la Facultad de Derecho,
por presuntos tocamientos indebidos y hostigamiento sexual
4
.
1
La supervisión se inició de oficio, a través del requerimiento de información notificado a la UPLA con Oficio N.° 0535-
2018-SUNEDU/02-13, notificado el 23 de julio de 2018 a la UPLA, por el que se le solicitó que informe, entre otros, si
había recibido denuncias por hostigamiento sexual, así como las acciones adoptadas para su atención.
2
De acuerdo con los hechos descritos por la estudiante P.S.F., el d ocente F.O.V. la habría propuesto tener relaciones
sexuales a cambio de aprobarla.
3
En el informe se precisó que la estudiante de iniciales Y.D.Q.P. adjuntó un audio en el cual se escucha la conversación
con el docente denunciado.
4
De acuerdo co n la denuncia, la estudiante se habría acercado al centro de internet de nombre “Neptuno” de
propiedad del docente de iniciales E.E.P. con la finalidad de soli citar sus notas de la asignatura Matemáticas y al
acercarse al referido local, el denunciado le habría realizado tocamientos indebidos y le habría insinuado tener
relaciones sexuales con el fin de aprobarla en dicha asignatura.
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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(ii) El 22 de diciembre de 2016, mediante Informe N.° 045-DDA-FD-UPLA-2016, el Director
del Departamento Académico de la Facultad de Derecho informó al Decano de dicha
Facultad la denuncia presentada.
(iii) El 23 de diciembre de 2016, con Resolución N.° 0 621-CF-FD-UPLA-2016, el Consejo de
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (en adelante, el Consejo de Facultad de Derecho)
dispuso remitir los actuados al Tribunal de Honor Universitario.
(iv) El 24 de mayo de 2019, la Oficina de Asesoría Legal informó al referido órgano que debía
abstenerse de emitir pronunciamiento, pues la denunciante habría judicializado los
hechos mediante un proceso penal por el delito de actos contra el pudor
5
.
(v) El 11 de junio de 2019, el Consejo de Facultad de Derecho, mediante Resolución N.°
0320-CF-FD-UPLA-2019, resolvió disponer el cierre de la denuncia por falta de pruebas
y por no tener el vínculo laboral con el docente.
3. Sobre este caso, la Disup co ncluyó que la UPLA no habría cumplido con emitir un
pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia de acuerdo con su normativa interna.
Asimismo, no se habría aplicado la medida preventiva de separación del docente.
Caso 3:
(i) El 18 de mayo de 2017, la secretaria de iniciales M.C.C.S. denunció al docente O.L.N.S.
ante el Decano de la Facultad de Derecho por presuntos tocamientos indebidos y
hostigamiento sexual
6
.
(ii) El 31 de mayo de 2017, la secretaria se desistió de su denuncia. Posteriormente, el 1 de
junio de 2017, el docente O.L.N.S. solicitó el archivo de esta.
(iii) El 11 de setiembre de 2017, mediante Resolución N.° 03-2017-THU-UPLA-2017, el
Tribunal de Honor aprobó abrir proceso administrativo disciplinario contra el docente
O.L.N.S. por actos de hostigamiento sexual.
(iv) El 17 de octubre de 2017, mediante Informe N.° 03 -2017-THU-UPLA-2017, el Tribunal
de Honor propuso sancionar al docente O.L.N.S. con una amonestación escrita por
haber quedado evidenciado acoso moral, psicológico y hostigamiento sexual.
(v) El 20 de marzo de 2018, el Consejo de Facultad de Derecho, por Resolución N.° 0178-CF-
FD-UPLA2018, resolvió amonestar al docente O.L.N.S. y le recomendó adecuar su
comportamiento a las normas de ética profesional.
4. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UPLA habría aplicado una sanción que no
correspondía de acuerdo con su normativa interna. Asimismo, no se habría aplicado la
medida preventiva de separación del docente.
Caso 4:
(i) El 19 de julio de 2018, la estudiante de iniciales N.N. presentó una queja verbal contra
el docente de iniciales C.O.F.A. ante el Consejo de Facultad de Derecho por la presunta
5
El proceso penal fue archivado por falta de pruebas, por tal motivo, el docente E.E.P. solicitó su reincorporación; sin
embargo, el Consejo de Facultad de Derecho, con Resolución N.º 547-CF-FD-UPLA-2019 del 9 d e setiembre de 2019,
declaró improcedente la petición.
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De acuerdo con la denuncia, la secretaria señaló habría sido acosada sexualmente (invitaciones inapropiadas) por
parte del docente cuestionado en varias oportunidades y ante su negativa fue víctima de tocamientos indebidos.

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