Resolución Nº 029-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha19 Mayo 2017
Número de resolución029-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

029-2017-SMV/10



Lima 19 de mayo de 2017


Sumilla Se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos, al haber utilizado los fondos de las cuentas de intermediación sin contar con la autorización de sus clientes por un monto expresado en Soles de S/ 319 328,46, complementario al déficit de fondos determinado mediante Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SMV/10, destinando dichos fondos a operaciones y fines distintos para los que les fueron confiados.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones – Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016047427

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2016047427 y el Informe Nº 019-2017-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Como consecuencia de las actividades de supervisión y control asignadas a la SMV, se realizaron dos (02) visitas de inspección a Grupo Privado de Inversiones – Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante Gpi, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones relacionadas con la intermediación de valores; determinándose, entre otros, un déficit de fondos en las cuentas de intermediación al 31 de julio de 2016 ascendente a S/ 626 560,00 (Seiscientos veintiséis mil quinientos sesenta y 00/100 Soles);

  2. En tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 049-2016-SMV/10 del 23 de noviembre de 2016 se sancionó a Gpi con la revocación de su autorización de funcionamiento por la comisión de infracciones muy graves, entre otras, por haber contravenido lo dispuesto por el artículo 195, literal a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en adelante Ley y el artículo 48, primer párrafo del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  3. El extremo referido a la sanción impuesta mediante la referida Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 049-2016-SMV/10 fue confirmada por la Resolución de Superintendente N° 006-2017-SMV/2 del 25 de enero de 2017 que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Gpi;

  4. Con Informe N° 978-2016-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE), informó que sobre la base del análisis de los saldos de liquidez de comitentes y conciliaciones bancarias de Gpi referidos a las cuentas de custodia de fondos de clientes, el déficit de fondos de comitentes al 21 de noviembre de 2016, resultante de la diferencia entre los saldos bancarios de las cuentas de intermediación y de los saldos acreedores, se habría incrementado en S/ 1 100 978,031 respecto del déficit de fondos informado al 31 de julio de 2016 que ascendía a S/ 626 560

  5. Mediante Oficio N° 7467-2016-SMV/10.3, en adelante Oficio de Cargos, se formularon cargos contra Gpi por infracción a la Ley, así como al Reglamento, por haber utilizado los fondos de las cuentas de intermediación sin contar con la autorización de sus clientes por un monto ascendente a S/ 1 100 978,03 (Un millón cien mil novecientos setenta y ocho y 03/100 Soles) al 21 de noviembre de 2016, adicional al déficit de fondos informado al 31 de julio de 2016;

  6. Gpi hasta la fecha no ha presentado descargos a las observaciones efectuadas mediante Oficio de Cargos;

  7. Los cargos formulados, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 019-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  8. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG y sus modificatorias2, mediante Oficio N° 101-2017-SMV/10 se puso a disposición de Gpi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Gpi incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el 195 literal a) de la Ley y el artículo 48 del Reglamento al haber destinado los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Gpi, así como disponer medidas de reposición a favor de los inversionistas afectados;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 195, literal a) de la Ley, establece determinadas prohibiciones para las sociedades agentes de bolsa, en ese contexto señala textualmente que:

Artículo 195.- Prohibiciones

Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el Artículo 177 y las demás que emanan de la presente ley:

  1. Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados;

(…)”;

  1. De otro lado, el artículo 47 del Reglamento señala:

Artículo 47.- Definición.- Custodia es el servicio que el Agente presta a sus clientes, a título gratuito u oneroso, en el cuidado, conservación o depósito de valores, instrumentos financieros, títulos o fondos; sean éstos físicos o representados por anotaciones en cuenta bajo su administración, según corresponda.

(…)”;

  1. En ese contexto, el artículo 48 del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas.-

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley. (…)”;

3.2 De los Cargos

  1. Mediante el Oficio de Cargos se inició procedimiento sancionador contra Gpi, pues de la revisión de la información remitida por la sociedad agente a la SMV, se observó que el importe total de los saldos acreedores en moneda nacional ascendía a S/ 1 330 281,17 y en moneda extranjera a US$ 512 411.973; es decir que el saldo acreedor en moneda nacional alcanzaba el importe total de S/ 3 081 192,87 (Tres millones ochenta y un mil ciento noventa y dos y 00/87 Soles);

  2. Asimismo, los saldos de las cuentas corrientes bancarias operativas en moneda nacional y moneda extranjera al 21 de noviembre de 2016 mostraban un importe total de S/ 1 107 658,72 y US$ 71 991,844, respectivamente, haciendo un total en moneda nacional de S/ 1 353 654,84 (Un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro y 84/100 Soles);

  3. Al realizar el cálculo del saldo de las cuentas de custodia en fondos de los clientes al 21 de noviembre de 2016 (en moneda nacional y extranjera), se observa un déficit de fondos de comitentes que resulta de la diferencia entre el saldo acreedor y los saldos bancarios que ascendía a un importe de S/ 1 727 538,03 (Un millón setecientos veintisiete mil quinientos treinta y ocho y 03/100 Soles). El detalle del cálculo se muestra a continuación:

Cuentas

Al 21/11/2016

S/

US$

Fondos de clientes en Cuentas de Intermediación (operativas)

1 107 658,72

71 991,84

Saldos acreedores de clientes

-1 330 281,17

-512 411,97

Superávit /Déficit

-222 622,45

-440 420,13

Tipo de cambio5

1.00

3.4170

Superávit /Déficit en Soles en S/ y US$

-222 622,45

-1 504 915,58

Total déficit en moneda nacional

-1 727 538,03

Fuente Reporte “Saldos de liquidez incluidas CPC” al 21 de noviembre de 2016 y "Saldos de las Cuentas Operativas” en moneda nacional y moneda extranjera, al 21 de...

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