Resolución Nº 029-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución029-2014
Fecha14 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

029-2014-SMV/10


Lima 14 de noviembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa ascendente a 4.998 UIT equivalente a S/. 18 492.60 (Dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos y 60/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.

Administrado

:

Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034582


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034582 el Informe Nº 313-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Seminario SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4212-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra Seminario SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa, los estados financieros básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012 de Seminario SAB. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo, fue presentada el 18 de marzo del referido año, es decir, con diecinueve (19) días de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentran tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de octubre de 2013, Seminario SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Seminario SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 313-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2118-2014-SMV/10, notificado el 07 de mayo de 2014, se puso a disposición de Seminario SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  7. Seminario SAB realizó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 17 de setiembre de 2014;



  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Seminario SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Seminario SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento establece que “El Agente debe presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año siguiente”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4212-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos a Seminario SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013;

3.2 De los Descargos


  1. Seminario SAB señala que por carta del 25 de febrero de 2013, solicitó a la SMV una ampliación del plazo por un máximo de quince (15) días hábiles, para la presentación de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2012 y la correspondiente al mes de enero de 2013, sustentando su pedido en las diversas modificaciones vinculadas al proceso registro contable y reporte de los estados financieros de las sociedades agentes de bolsa conforme a la Resolución SMV N° 043-2012-SMV/01;

  2. En tal sentido, Seminario SAB precisa que para la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 tuvieron que recalcular y reclasificar las cifras contabilizadas con la finalidad de adecuarlas a la nueva estructura de presentación conforme lo señalado con el "Manual de Información Financiera", documento que incorpora un nuevo Plan de Cuentas, que han venido aplicando para el registro de sus operaciones a partir de enero de 2013. Asimismo, indica que la plantilla a utilizar para la presentación de la información financiera auditada al 31 de diciembre de 2012 de los agentes de intermediación recién fue puesta a disposición del mercado el 25 de febrero de 2013;

  3. De otro lado, Seminario SAB indica que efectuó diversas consultas técnicas con las que demuestra su preocupación relacionada con el tema por lo que solicita tener en consideración que la SMV conocía oportunamente el pedido de ampliación de plazo y las razones del mismo y que sabía que no iban a poder cumplir con la presentación en el plazo establecido, lo cual, en su opinión, demostraría la nula intencionalidad de incumplir la normativa y el deseo de mantener informado sobre la situación que se iba a producir antes que ocurra. Finalmente, manifiesta que no puede considerarse que ha cometido una infracción en el presente caso pues mediaba un pedido razonable que estaba sustentado;

  4. Por su parte, Seminario Sab desarrolla los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica y eventual, señalando que debe tenerse en cuenta los principios de la potestad sancionadora administrativa, regulados en el artículo 230° de la Lpag, en particular el de razonabilidad; y, que la decisión acerca de la cuantía de la sanción no constituye una decisión libre dentro de los márgenes mínimos y máximos previstos, sino que debe ser sustentada, en función de la gravedad de los hechos y los criterios de graduación esclarecidos por la ley;

  5. Asimismo, indica Seminario SAB que en cuanto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el 30 de enero de 2013 presentó la información financiera no auditada individual correspondiente al mes de diciembre de 2012, señalando que dicha información consolida el movimiento contable correspondiente de todo el ejercicio 2012, y con ello no han dejado de informar al mercado respecto a la situación financiera y los resultados, añadiendo que los estados financieros auditados reflejan las mismas cifras, reclasificadas en armonía con los nuevos parámetros de presentación;

  6. Sobre el perjuicio causado y su repercusión en el mercado, refiere Seminario SAB que no se ha afectado ni a los inversionistas o asociados, pues la información es en efecto la misma entre los estados financieros al cierre de 2012 y los...

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