Resolucion N° 028-2024-CONCYTEC-P. Formalizan aprobación del “Código Nacional de Integridad Científica”

Fecha de publicación07 Marzo 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 4 de marzo de 2024


VISTOS: Los Informes N°s. D000023-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB, D000031-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT-TPB, D00054-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000078-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D00028-2024-CONCYTEC-DPP y el Memorando N° D000082-2024-CONCYTEC-DPP, respectivamente; el Informe N° D000018-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuentan con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandos N°s D00098-2024-CONCYTEC-OGPP y 104-2024-CONCYTEC-OGPP; y el Informe N° D000021-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000086-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;


Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modificaciones introducidas por la Ley N° 30806 1;


Que, el artículo 2 de la Ley Marco establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;


Que, de conformidad con las normas citadas, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales en el país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología (I+D+i) y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior;


Que, asimismo, el CONCYTEC de acuerdo al artículo 4 de la Ley del CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;


Que, entre los objetivos nacionales establecidos en el artículo 5 de la Ley Marco, se establece: “a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos científicos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración beneficiosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial; (…) e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial; (…), y, g) La protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos”;


Que, según el artículo 4 de la Ley Marco, las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rigen, entre otros, por los siguientes Principios: a) El respeto a la ética para asegurar el rigor científico y la calidad; b) La contribución efectiva al bien común; c) La libertad de la investigación; d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte nacional al conocimiento universal; y, e) El respeto al derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos; por lo que se colige que el CONCYTEC es el ente rector del SINACYT y tiene entre sus funciones aprobar normas para el cumplimiento de los objetivos de las normas vinculadas a CTeI, siendo dichos objetivos el fomento y promoción de la investigación, la protección de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial y sus derechos conexos, y la promoción de la investigación;


Que, con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 308062, la cual modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Marco, estableciendo entre las funciones del CONCYTEC: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT; ii) implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de ciencia tecnología e innovación (CTI) que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas; iii) determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; y, iv) emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;


Que, asimismo, la Ley N° 30806, modificó, entre otros, la Ley del CONCYTEC incorporando el artículo 14-A, a través del cual se faculta al CONCYTEC a aprobar mediante acuerdo de su Consejo Directivo, formalizado mediante Resolución de Presidencia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del CONCYTEC, que contiene la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones, y se dispone que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) Ética en la investigación; b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC; c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones; d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones, e) Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT; f) No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso; y, g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la ley y en su reglamento de infracciones y sanciones;


Que, en ese marco, mediante Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, se formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Científica”, el cual establece los principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas facetas fases de la actividad científica investigación científica que realizan las personas naturales y jurídica. Asimismo, se regula el procedimiento administrativo sancionador;


Que, posteriormente, de acuerdo a los documentos del Vistos, se propone la modificación total del “Código Nacional de la Integridad Científica”, a efectos que el CONCYTEC cuente con un nuevo “Código Nacional de Integridad Científica” que solo establezca los principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas facetas de la investigación científica que realizan las personas naturales y jurídicas;


Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece la obligación de las entidades públicas de publicar los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial;


Que, mediante Resolución de Presidencia N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR