Resolución Nº 028-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 028-2017)

Número de resolución028-2017
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución SMV
Nº 028-2017-SMV/01
Lima, 15 de agosto de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017030933 y el Memorándum
Conjunto N° 3030-2017-SMV/06/10/12/13 del 8 de agosto de 2017, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial,
la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia
Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes
de Intermediación (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante
Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las
normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del
15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en
adelante, REGLAMENTO), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes
de Intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N° 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación;
Que, resulta conveniente ampliar el alcance de los
supuestos de excepción que permiten considerar posiciones descubiertas desde la
fecha de liquidación de las mismas; siempre que se trate de operaciones realizadas
por inversionistas institucionales, con el fin de facilitar la negociación en el mercado,
sin que ello signifique afectar la integridad del mismo;
Que, en dicha línea, es necesario, además, reformular
determinados aspectos vinculados a exigencias prudenciales a las que se encuentran
sujetos los Agentes de Intermediación, particularmente en lo que respecta a la
metodología de cálculo del indicador de liquidez por intermediación, a fin de que
responda a las características propias del mercado;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y
normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se
considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto
de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación por el plazo de diez
(10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular
sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo
7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;
el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV,
aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1° y 2° de la Resolución

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