Resolución Nº 028-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-07-2016

Fecha22 Julio 2016
Número de resolución028-2016-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2016-SUNEDU/CD
Lima, 22 de julio de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico-Legal N° 002-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e
Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico 015-2016-
SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 304 -2016-SUNEDU/03-
06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al
Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior
universitario, así como de supervisar la calidad de dicho servicio, incluido el otorgamiento de grados y
títulos y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por la ley a las universidades, han sido
destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad del servicio educativo;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22° de la Ley, se dispone que la Sunedu
es la autoridad central encargada de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia,
incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior
universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de conformidad con el Literal r) del Artículo 4° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el
ROF), la Sunedu tiene dentro de sus funciones generales administrar el Registro de Trabajos de
Investigación y Proyectos;
Que, dicha función la realiza la Dirección de Documentación e Información Universitaria y
Registro de Grados y Títulos, a través de su Unidad Orgánica de Registro de Grados y Títulos, quien
está facultada de administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos según lo dispuesto
por la ley, de conformidad con lo establecido en el Literal d) del Artículo 51° del ROF y en concordancia
con el Literal d) del Artículo 48° del ROF;
Que, es necesario contar con un marco legal que establezca los procedimientos para
administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, a fin de efectuar el registro de los
trabajos de investigación y proyecto de manera transparente y ordenada poniéndolos a disposición de
la comunidad en general;
Que, conforme con lo dispuesto en el Numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley, dentro de la
estructura orgánica de la Sunedu se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor
jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha
adecuada de la entidad;
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
2
Que los numerales 19.2 y 19.8 del Artículo 19° de la Ley, establecen como una de las funciones
del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y
las condiciones básicas de calidad, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que
aprueba el Ministerio de Educación; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de
Organización y Funciones, respectivamente;
Que, el Literal 4.1 del Artículo 4° y el Artículodel Reglamento que establece el procedimiento
para la elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-
2016-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de aprobación de normas), precisan que el Consejo
Directivo se encuentra facultado para dictar, de manera exclusiva, dentro de su ámbito de
competencia normas de carácter general referidas a las distintas funciones de la entidad:
licenciamiento, supervisión, fiscalización y registro de grados y títulos;
Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22° del ROF, son funciones de la
Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos;
Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10° y el Artículo 7° del Reglamento de aprobación
de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y
actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación;
Que, de acuerdo con el Informe N° 304-2016-SUNEDU/03-06 del 30 de junio del 2016, la
Oficina de Asesoría Jurídica ha verificado que el “Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de
Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI”,
tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de
investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su
utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu; asimismo,
opina que el Proyecto de Reglamento se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente;
Que, en la sesión SDC 026-2016, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó, por unanimidad,
disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el “Reglamento del Registro Nacional
de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales
RENATI”; en el Portal Institucional de la Sunedu por un plazo de siete (07) días hábiles, a fin de recoger
las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía y de las universidades, instituciones y escuelas
de educación superior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Proyecto de Reglamento Nacional
del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos
profesionales RENATI”, anexos y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu
(www.sunedu.gob.pe), a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las
universidades, instituciones y escuelas de educación superior.

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